

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) denunció este martes que el Tribunal Tercero de Juicio con funciones en materia de terrorismo negó la solicitud de sobreseimiento a Jonathan Carrillo, estudiante de Comunicación Social, quien permaneció detenido desde el 20 de julio de 2022 hasta su excarcelación el pasado 26 de febrero en el estado Miranda.
De acuerdo con la información difundida por el SNTP, la decisión judicial concluyó que el caso del joven no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 8 de la ley de amnistía, por lo que fue rechazada su solicitud de cierre del proceso penal. La notificación habría sido enviada mediante un mensaje de WhatsApp, indicándole además que podía ejercer su derecho a apelación.
Carrillo y fue señalado en el marco de un proceso judicial en el que se le imputaron presuntos delitos como migración ilícita, uso de documento público falso, usurpación de funciones y asociación para delinquir, vinculados a su actividad como trabajador administrativo en la Asamblea Nacional, según reportes de prensa y del propio sindicato.
El joven fue excarcelado el 26 de febrero de 2026, tras permanecer más de tres años en prisión, bajo medidas cautelares, en el contexto de un proceso de liberaciones asociado a la aplicación de la ley de amnistía aprobada recientemente en el país.
Falta de garantías en aplicación amnistía.
El SNTP advirtió que el caso evidencia irregularidades en la aplicación de la normativa de amnistía y cuestionó la falta de garantías procesales. En su pronunciamiento, el gremio señaló textualmente:
“La decisión le fue informada a través de un mensaje de WhatsApp y el tribunal también le indicó que él mismo podía hacer su apelación”.
Asimismo, el sindicato ha alertado que en el país se han presentado múltiples solicitudes de sobreseimiento bajo la ley de amnistía, muchas de las cuales han sido negadas o no tramitadas adecuadamente por tribunales con competencia en terrorismo, afectando a decenas de personas sometidas a procesos judiciales.
LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973