🔴🔵 La Conversa de ARI con la Luz | Joel García: “El principal responsable en el caso Quero es el juez”

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Para el abogado Joel García, el principal responsable en el caso de la muerte bajo custodia del Estado del preso político, Víctor Hugo Quero Navas, reconocida por el Ministerio de Servicio Penitenciario el pasado jueves 7 de mayo, es el juez que llevaba la causa.

García dijo en la La Conversa con la Luz de la Alianza Rebelde Investiga (ARI) conformada por Runrunes, El Pitazo, Tal Cual y Efecto Cocuyo que el juez del tribunal segundo de control con competencia en materia de terrorismo, Carlos Liendo, es quien estricitamente debía saber el paradero de Quero. 

César Batiz, director de El Pitazo, recordó que Liendo es uno de los jueces señalados en liderar una supuesta estructura de corrupción, donde operaba el destituido presidente del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), Antonio “El Potro” Alvarez.   

De acuerdo con Luz Mely Reyes,directora de Efecto Cocuyo, se contabilizan 31 muertos bajo custodia del Estado y 27 presos políticos desaparecidos, la mayoría mujeres.

Ronna Rísquez, directora de ARI, expresó que el caso de Quero produjo indignación y rabia en la sociedad civil, que fue testigo de como el Estado sometió a una madre octogenaria a una búsqueda infructuosa de un hijo aparentemente detenido, cuando en realidad llevaba más de diez meses muerto.

Luis Blanco, director de Runrunes, indicó que sin la presión ejercida por Carmen Navas, madre de Víctor Quero, y el acompañamiento de medios de comunicación y sociedad civil, no se hubiese dado con la verdad. 

Juez tiene que conocer centro de reclusión

Para García, es inaudito que el Estado identifique a Quero como un presunto mercenario extranjero con supuestos vínculos con la Central de Inteligencia Americana (CIA), la Administración para el Control de Drogas (DEA) y el servicio de inteligencia de España, y no sepa quién es su madre.

El abogado aseguró que de acuerdo al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) si el juez dictamina privativa de libertad para un individuo, este debe conocer su centro de reclusión. 

Estado responsable de privados de libertad

El profesional del derecho recordó además que según el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona bajo custodia es responsabilidad del Estado.

“Esto no lo podemos ver como un hecho aislado, cuando Víctor  Hugo supuestamente fue aprehendido el 3 de enero de 2025 debió haber sido llevado para una reseña en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) y también al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), allí se identifica plenamente a la persona, quienes son sus padres, si están vivos y tiene que dar un número de contacto”, aseguró García. 

Debió pasar por ciencias forenses y ser presentando

El abogado sentenció que el privado de libertad también debe ser conducido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf) para una evaluación de rigor y 48 después de su detención llevado ante un tribunal de control para la audiencia de presentación, donde se le designa un abogado privado o público.

“Estas son las consecuencias de no permitir defensa privada, y aquí responsabilizo al ex fiscal general de la República, Tarek William Saab, quien mantuvo esa práctica de no permitir nombramiento de abogados particulares a presos políticos a partir de la muerte del artista Canserbero. La audiencia preliminar no se puede hacer más allá de 20 días, y me va a decir el juez que no sabe si Quero estaba vivo o muerto”, dijo García.

El profesional del derecho sentenció que a la abogada del Foro Penal, Stefania Migliorini, no la dejaron juramentarse porque el tribunal ya había decidido el pase a juicio de Quero, cuando en realidad había muerto (según el Ministerio de Servicio Penitenciario) en julio de 2025. 

Traslado de preso enfermo tiene que ser autorizado

El abogado sentenció además que de acuerdo a las leyes, si un preso llega a enfermar, el tribunal debe autorizar su traslado a un centro de salud.

“¿Entonces cómo nadie va a poder darle razón a la madre de Quero donde estaba, si debió ser trasladado de la cárcel del Rodeo I al Hospital Militar en Caracas? Me han dicho que el Rodeo I no está a cargo del Ministerio de Servicio Penitenciario, sino de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), lo que es sumamente grave”, expuso el abogado.

García sentenció que otra incongruencia en el caso Quero es que después de muerto, el propio juez Liendo le negó una amnistía que había pedido el Foro Penal Venezolano a través de su causa, alegando que no aplicaba.

Muerte es causal de sobreseimiento 

El abogado sentenció que según el artículo 303 del COPP, la muerte es causal para el sobreseimiento de la causa.

“¿Cómo es que el juez Liendo, 10 meses después de muerto Quero se atreve a emitir una notificación diciendo que le fue negada la amnistía? Eso es evidentemente un trato cruel, una violencia psicológica contra Carmen Navas”.

Para García, llama la atención que el caso Quero haya sido destapado una decena de meses después. 

“Tengo una teoría y esto puede obedecer al método pasticho para tapar un escándalo con otro, recientemente el New York Times había publicado un artículo develando los acuerdos opacos entre Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa) y algunos funcionarios de Donald Trump”, dijo el abogado. 

Para Blanco, el develamiento de la muerte de Quero también pudo responder a la presión hecha por su madre, organizaciones civiles y medios de comunicación independientes.

“Había muchas personas que sabían de la muerte de Quero. Ese fallecimiento no obedece a razones de muerte natural, esto va un poco más allá, se ocultó a pesar de que había una madre clamando por la ubicación de su hijo y un registro público. Esto es una crueldad con todo el tamaño de las letras”, apuntó el abogado. 

Exhumación con presencia imparcial 

García aseveró que la exhumación del cadáver de Quero debió hacerse con la presencia de expertos independientes, aplicando el protocolo de Minnesota, una guía internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la investigación de muertes potencialmente ilícitas o sospechas de desaparición forzada.

“Esto debe abrir la ventana para las desapariciones forzadas, esto es un delito de acción pública y es necesario que la Defensoría del Pueblo solicite que se inicie una investigación, sino puede pecar por acción y omisión”.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país

LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973

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