🔴🔵 Abogado denuncia inconstitucionalidad en ajuste de multas de tránsito en Maracaibo

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El abogado José Luis Alcalá Rhode, exsecretario de Gobierno del estado Zulia, alertó que ni la Alcaldía de Maracaibo, ni el Concejo Municipal, ni la Policía Municipal de Maracaibo poseen atribuciones legales para fijar o incrementar los montos de las multas por infracciones viales distintos a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre.

Alcalá, quien también fue comisionado de seguridad y comandante de la Polimaracaibo, precisó que pretender cobrar montos de hasta 150 dólares mediante ordenanzas o resoluciones locales constituye una “usurpación de funciones” al poder público nacional, ya que “vulnera de forma directa” la arquitectura constitucional del país y la jerarquía de las leyes.

«Estamos ante una clara violación a los principios de legalidad y reserva legal. La Ley de Transporte Terrestre y su reglamento, son las que establecen cuales son las infracciones de tránsito y los montos o cuantías, las cuales son normas emanada del Poder Legislativo Nacional y ninguna alcaldía o cámara municipal tiene la facultad de modificar la cuantía de sus cauciones. Se está cayendo en una anarquía institucional», enfatizó el excomandante policial en una nota de prensa.

Destacó que al momento que un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana y así como de cualquier Policía Municipal impone una multa o infracción vial, lo hace de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y su reglamento, y no en base a lo que imponga cualquier autoridad municipal o policial.

Recordó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha sido reiterativa al establecer que la tipicidad sancionatoria exige que tanto la falta como la cuantía de la multa estén contenidas en una ley formal. Mencionó además que el TSJ ha ordenado en el pasado a los municipios la devolución inmediata de los recursos cobrados ilegalmente a los ciudadanos por conceptos no previstos en leyes nacionales.

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Sin facultades

Alcalá Rhode enfatizó que no cualquier oficial de policía está facultado para imponer una multa por infracción vial, porque debe estar debidamente homologado en materia de tránsito por el órgano rector nacional.

Cuestionó la propuesta de otorgar un 10% del valor de la multa como incentivo al funcionario que la imponga, medida que -aseguró- solo beneficiaría a un grupo reducido de 70 oficiales de un pie de fuerza superior a los 1.000 efectivos. “Esto resucitaría vicios del pasado, dañando la imagen institucional de Polimaracaibo y promoviendo la colocación de multas a diestra y siniestra”, concluyó.

LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973

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