La confirmación de la muerte de Víctor Hugo Quero Navas, después de que su madre, Carmen Teresa Navas lo buscó incansablemente durante 16 meses puso al descubierto una serie de fallas institucionales y de ética profesional y moral.
Lo que comenzó como una detención por parte de la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim) terminó en una “desaparición burocrática”: el Estado, teniéndolo bajo su custodia, ocultó su muerte mientras su madre, de 81 años, recorría cárceles, morgues y organismos públicos suplicando una respuesta.
Después de que a Carmen Teresa Navas le dieron la noticia de la muerte de su hijo, el Ministerio de Servicios Penitenciarios publicó un comunicado en el que se lee como fecha del fallecimiento de Quero como el 24 de julio de 2025 a las 11:25 de la noche. La causa: insuficiencia respiratoria aguda secundaria a un tromboembolismo pulmonar.
Según el comunicado, desde el 15 de julio de ese año estaba hospitalizado en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, en Caracas, por una hemorragia digestiva superior y un síndrome febril agudo y el 30 de julio de ese mismo año, fue inhumado sin la presencia de ningún familiar.
El Estado argumentó que Quero no aportó datos filiatorios ni recibió visitas durante su reclusión en la cárcel El Rodeo I, ubicada en Guatire, estado Miranda, lo que habría dificultado su identificación en los registros penitenciarios.
Para la Federación Médica Venezolana (FMV), dirigida por el Dr. Douglas León Natera, el caso no solo representa una tragedia humanitaria, sino una grave vulneración de los protocolos médicos y legales.
Según un análisis jurídico realizado por el Tribunal Disciplinario de la FVM, el silencio institucional de 16 meses y la falta de registro accesible constituyen una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y pueden calificarse como tratos crueles, dada la angustia prolongada causada a los familiares.
La FMV advierte que los profesionales de la salud involucrados en la atención de Quero y en la firma de su acta de defunción podrían enfrentar responsabilidades específicas.
“La firma de un certificado con causas de muerte que no correspondan a la realidad, o que omitan signos de maltrato previo, configura una forma de complicidad en la ocultación de violaciones de derechos humanos, así como emitir informes falsos para encubrir la naturaleza de un deceso bajo custodia es un delito sancionado por la Ley Especial contra la Tortura (artículo 26)”, señaló a El Pitazo el doctor José Manuel León, vicepresidente del Tribunal Disciplinario de la FVM, este 8 de mayo.
En este sentido, la Federación recuerda que el personal de salud tiene el deber de denunciar ante la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público cualquier indicio de tortura o trato cruel detectado en un paciente bajo custodia.
Ante lo que califican como una “ejecución silenciosa“, la directiva de la FMV insta a los Colegios de Médicos regionales y a sus tribunales disciplinarios a actuar de oficio.
El informe jurídico subraya que es imperativo investigar la conducta de los agremiados en el manejo del paciente para determinar si hubo falsedad en los informes médicos. De hallarse indicios de responsabilidad penal, el gremio tiene la obligación legal de remitir el caso a la Fiscalía para asegurar la depuración de la profesión y el respeto al Código de Deontología Médica.
La FMV reafirma que los organismos gremiales no pueden permanecer indiferentes cuando la medicina es utilizada como instrumento para el ocultamiento de presuntos crímenes de Estado.
“La actuación de los médicos que omitieron la notificación y certificaron causas de muerte posiblemente inexactas los sitúa en una posición de presunta complicidad. Ante esto, los organismos gremiales (Colegio de Médicos y FMV) tienen la obligación imperativa de activar sus mecanismos disciplinarios de oficio”, destaca el informe.
La institución exige transparencia total en los registros de afiliación de los médicos señalados y advierte que la inacción gremial representaría una falta grave a su deber de proteger la dignidad de la práctica médica y los intereses de la sociedad venezolana.
No hubo fallas: hubo ocultamiento
Para el abogado Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), el caso de Víctor Quero revela una “sociedad gubernamental de cómplices” que abarca desde la Dgcim, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo hasta la dirección de El Rodeo I y el personal del Hospital Militar.
“Es imposible que el Estado no supiera su paradero. La identificación que colocaron en su tumba los delata. Esa es la prueba de que él sí dio sus datos y estaba plenamente identificado”, afirma Prado, quien recuerda que ningún preso político acusado de terrorismo o traición a la patria permanece como un desconocido en el sistema.
Prado, quien fue director de la cárcel de Yare, destacó que los procedimientos penitenciarios son rigurosos, pero en este caso fueron manejados de forma opaca para impedir que la familia conociera la verdad.
Con conocimiento de causa, detalló que, en casos de traslado a un hospital por emergencia médica, el sistema penitenciario debe:
– Registrar el traslado del privado de libertad en los libros internos.
– Emitir un acta al regresar la comisión que custodió al detenido.
– Ubicar el expediente del detenido para notificar a los familiares.
– Remitir un informe al tribunal que lleva la causa.
– En caso de fallecimiento, el custodio debe regresar con el acta de defunción.
“Estos pasos se cumplen siempre. Lo que sucedió aquí no fue una omisión: fue una decisión de no informar”, afirmó.
Violación de todos los protocolos
El exfiscal Zair Mundaray también se refirió al caso y señaló que el Ministerio Público debe investigar si Víctor Quero fue ingresado efectivamente al Hospital Militar revisando historias médicas, libros de emergencias, libros de enfermería y libros de farmacia.
“Una historia médica se puede manipular, pero un libro de enfermería es muy difícil porque allí hay control de cada medicamento suministrado”, explicó este 8 de mayo.
Mundaray sostiene que este caso rompe con todos los estándares legales. En tal sentido explicó que en Venezuela solo se inhuma sin avisar a la familia en dos casos: si el fallecido es un “NN” (no identificado) o si, estando identificado, no se logra ubicar a ningún pariente. Ninguno aplica a Quero.
“Quero no era un NN. Fue llevado a tribunales, tuvo audiencia preliminar y tenía un registro oficial (PD1) en el Cicpc con huellas, fotos y los nombres de sus padres. Incluso el defensor público y el alguacilazgo tenían sus datos y eso debió incluir los datos de contacto”, señaló.
Para el exfiscal, la desconexión institucional no fue un error, sino una estrategia: “Esa desconexión tiene un propósito: ocultar lo que ocurrió”.
También puso en duda la versión oficial sobre la fecha de muerte: “No hay ningún elemento cierto que permita establecer que el 24 de julio sea la fecha real de defunción. El certificado lo firma un médico general, lo que indica que no hicieron la autopsia legal obligatoria por tratarse de una persona bajo custodia del Estado”.
Un caso sin voluntad de justicia
Mundaray y Prado coinciden en que este caso requiere una investigación profunda, aunque dudan de que exista voluntad institucional para llevarla a cabo.
El silencio del personal médico y penitenciario, mientras Carmen Teresa buscaba públicamente a su hijo, constituye una falta grave al Código de Ética Médica y evidencia una deshumanización sistemática, afirman ambos abogados.
Prado cuestionó además que la Defensora Pública solicite al Ministerio Público investigar el caso cuando su despacho está en capacidad de hacerlo. “O será que la titular no conoce sus funciones”, dijo.
Para ambos juristas, el caso de Víctor Quero no es una falla administrativa aislada, sino el reflejo de un sistema donde los protocolos de seguridad y justicia se utilizaron para dejar a una madre buscando a un hijo que el Estado ya sabía muerto.
*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.
LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973