¿México pone un ‘alto’ a EE.UU.? Una propuesta busca anular elecciones en caso de intervención extranjera

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La Cámara de Diputados de México aprobó esta jornada, por mayoría calificada, una modificación constitucional que contempla la anulación de procesos electorales que tengan lugar desde 2027 en adelante, en caso de demostrarse fehacientemente que han sido influenciados por otros países o entidades asentadas en el extranjero. Para entrar en vigor, la iniciativa deberá ser aprobada por el Senado. 

En concreto, se acordó incluir una nueva causal de nulidad electoral a las ya estipuladas en la fracción VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se consagran las causales de impugnación electoral, en interés de reafirmar la soberanía nacional y evitar que se repitan injerencias soterradas en las elecciones, como se avino a recordar la presidenta Claudia Sheinbaum, quien respaldó abiertamente la resolución parlamentaria.

El texto propuesto quedaría expresado como: «La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los
supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campaña y,
d) Se acrediten los actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales«.

El fundamento

La propuesta fue presentada por el jefe de la bancada oficialista en la cámara baja, Ricardo Monreal, quien precisó en una entrevista concedida a inicios de esta semana, que el propósito de la norma no es cercenar la labor de la prensa local u ocultar los pareceres de especialistas de terceros países, pero sí evitar que agentes políticos foráneos instiguen a votar por un determinado candidato o afecten en modo alguno el desarrollo o el resultado de un evento comicial.

El dirigente explicó que en caso de faltas, será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el que deba imponer la sanción, que consistiría en «la anulación o de la casilla donde ocurrieron los hechos, donde hubo la influencia de financiamiento del extranjero, de intervención de gobiernos extranjeros. O el distrito o el municipio o la delegación o el estado».

«No debe de preocupar porque no es sino una consecuencia constitucional de lo que la carta magna dice. Recordemos que el artículo 40 señala, actualmente, en forma taxativa, que el pueblo de México no aceptará ninguna circunstancia, intervención o acto desde el extranjero lesivo de la soberanía«, arguyó.

Monreal llamó a recordar que en ese artículo se establece textualmente que «las injerencias en las elecciones son actos prohibidos», razón por la cual la norma «exigía que el sistema de nulidades sea el mecanismo eficaz para sancionar y dejar sin efecto cualquier proceso electoral viciado por dicha intromisión desde el extranjero, en financiamiento, en intervención o en cualquier otra medida que distorsionara el voto popular, la voluntad electoral en una casilla, en un municipio, en un distrito o en un estado. O en un país, incluso».

El parlamentario recalcó que para que la anulación de un comicio proceda, debe disponerse de «hechos comprobables, pruebas plenas y fehacientes, que tengan determinancia en el proceso electoral». En su decir, «lo que se trata de evitar es que haya todo tipo de intervención a una elección», traducida en asuntos como intromisiones, financiamiento, presiones, manipulaciones o coacciones o «cualquier acto que tenga por objeto influir indebidamente en la organización o en los resultados de procesos electorales».

La lista de eventuales intromisiones foráneas incluye campañas de desinformación, corrupción, espionaje, ciberataques y manipulación de la opinión o la percepción de la ciudadanía por medio de campañas en línea orquestadas desde el extranjero.

Aunque, por su naturaleza, la norma no alude a nación alguna, existen antecedentes de intervención estadounidense en las elecciones mexicanas a través de entidades como la extinta Agencia de los EE.UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) y Sheinbaum ha declarado abiertamente que desea que los procesos electorales en su país se desarrollen sin la mano de Washington. Asimismo, el amplio historial de injerencias de la Casa Blanca en la región, permite inferir hacia dónde está dirigido el mensaje.

Ajustes institucionales

En caso de ser aprobada definitivamente, la puesta en obra de la nueva previsión constitucional supondría el establecimiento de mecanismos adicionales de detección de eventuales injerencias. Además, implica un proceso de armonización institucional que puede tomar tiempo.

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Si la norma recibiera el visto bueno en la cámara alta, las entidades federativas deberán «armonizar el marco normativo para adecuarlo al contenido de este decreto, antes del 5 de junio de 2026», según se lee en una nota de prensa divulgada por el ente legislativo. Son apenas seis días hábiles.

En adenda, se precisa que «el Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los tribunales electorales de las entidades federativas revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas y administrativas para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el decreto».

No se estableció un lapso específico para cumplir con este mandato, más allá de que ha de concluirse en un momento que permita su implementación en las elecciones previstas para el año entrante.

LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973
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