🔴🔵 Tres meses de la captura de Maduro y el «reloj constitucional» corre sin hablar de elecciones

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A tres meses de la captura de Nicolás Maduro por parte del gobierno de los Estados Unidos, la organización no gubernamental Provea alertó que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) evitó activar mecanismos constitucionales que conlleven a elecciones presidenciales al inventar “un término que no existe” en la Carta Magna.

La organización recordó que el 3 de enero de 2026 el TSJ designó a Delcy Rodríguez como presidenta encargada y que, para justificarlo, calificaron la situación como una “ausencia forzosa”, el cual no existe en la Constitución. “La sentencia dejó abierta la pregunta de si la falta es temporal o absoluta. Tres meses después, nadie ha respondido”, cuestionó.

Según el artículo 234 de la Constitución venezolana, el vicepresidente ejecutivo, rol que ocupada Delcy Rodríguez, puede asumir hasta durante 90 días ante una falta temporal, los cuales son prorrogables por otros 90. Es decir, el plazo máximo es de 180 días y la se cumplió el primero sin que la administración de Rodríguez ni la Asamblea Nacional hablen al respecto.

“A los 90 días, la Asamblea Nacional puede declarar falta absoluta. A los 180, tiene la obligación. Eso obliga a convocar convocar elecciones presidenciales en 30 días. No pronunciarse es una decisión política, no una omisión neutral”, sentenció Provea en una publicación hecha en Instagram.

En ese sentido, la organización señaló que “Venezuela tiene derecho a decidir”, al señalar que la falta absoluta no es un tecnicismo, “sino el mecanismo que devuelve la palabra al pueblo”. Finalmente, advirtió que cada día sin un pronunciamiento oficial “es un día más de institucionalidad en suspenso” y “el reloj constitucional corre”.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973

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