🔴🔵 Jorge Alejandro Rodríguez: “La democracia no se restaura con discursos. Se restaura con transparencia”

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Zürich – Caracas, abril de 2026

Hay documentos que no gritan. Simplemente yacen sobre la mesa —fríos, numerados, sellados con el peso de la ley— y sin embargo contienen, en sus renglones técnicos y sus cifras apiladas, algo parecido a un escándalo de Estado. El expediente que Jorge Alejandro Rodríguez despliega ante nosotros en esta tarde de primavera alpina es de esa naturaleza: son declaraciones juradas presentadas ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos bajo la Ley de Registro de Agentes Extranjeros —la célebre FARA, por sus siglas en inglés—, en las que una firma de cabildeo registrada como agente de la junta ad hoc de Petróleos de Venezuela S.A. reporta haber desembolsado, en concepto de «honorarios por servicios legales», más de 271.000 dólares a una entidad denominada «World Strategic Consultants». El problema, desconcertante en su magnitud, es que verificar la existencia legal de dicha entidad ha resultado imposible a pesar de una búsqueda exhaustiva en centenares de bases de datos en los Estados Unidos y el resto del mundo.

Rodríguez no es un recién llegado a estas batallas. Es querellante en la causa “Freites v. Medina”, radicada ante el Tribunal de Distrito del Sur de la Florida (expediente 1:25-cv-20465-BB), y ha ejercido un monitoreo sistemático y documentado de los flujos financieros vinculados a los activos soberanos venezolanos en el exterior, incluyendo el proceso de venta forzada de Citgo ante la corte federal de Delaware. Es un hombre de frases precisas, que habla con la cadencia de quien ha aprendido que en los tribunales norteamericanos cada palabra es una pieza de un engranaje jurídico que no admite imprecisiones. Nos recibe con una carpeta de documentos impresos y referencias a bases de datos que ha consultado él mismo. No hay en su actitud la excitación del conspirador; hay, en cambio, la serenidad algo tensa del ciudadano que ha descubierto algo que no debería estar ahí y que sabe que el silencio, ahora, sería una complicidad.

La entrevista se desarrolla en el marco de la prenotificación formal que el propio Rodríguez remitió el 5 de abril de 2026 —vía correo certificado, correo electrónico y consignación ante los abogados de registro— a Vision Americas International LLC, al bufete Vinson & Elkins LLP y a la junta ad hoc de Pdvsa, concediéndoles un plazo de 21 para producir documentación que acredite la existencia legal de «World Strategic Consultants» o para presentar declaraciones juradas enmendadas ante la Unidad FARA del Departamento de Justicia. El reloj corre. La fecha límite: el 26 de abril de 2026.

Señor Rodríguez, usted ha presentado una prenotificación formal ante tres entidades de considerable peso institucional y jurídico. ¿Qué es exactamente lo que descubrió y por qué lo considera tan grave?

—Lo que descubrí es, en apariencia, sencillo pero legalmente perturbador. Vision Americas International LLC, firma registrada ante el DOJ bajo el número FARA 7413 como agente de la junta ad hoc de Pdvsa, presentó declaraciones suplementarias juradas —es decir, bajo pena de perjurio— en las que reporta haber pagado $261.360 dólares a una entidad llamada «World Strategic Consultants», descritos como «honorarios por servicios legales». Eso es lo que aparece en el papel. El problema es que localizar y verificar la existencia legal de esa entidad ha resultado imposible, a pesar de una búsqueda exhaustiva en centenares de bases de datos en los Estados Unidos y el resto del mundo. Uno se pregunta: ¿está registrada en Florida? No hemos podido encontrarla.

¿En Delaware? Tampoco. ¿En Virginia, en Washington D.C., en Texas? Sin resultados. ¿Tiene número de identificación fiscal rastreable? No encontramos evidencia de ello. ¿Aparece en la base de datos FARA del DOJ, en la SEC, en PACER —el sistema federal de expedientes judiciales—? Ningún rastro verificable. ¿Tiene página web, LinkedIn corporativo, alguna presencia en plataformas de inteligencia de fuente abierta? Absolutamente nada que pueda confirmarse. Seis pagos distintos, dos períodos de reporte consecutivos, $261.360 acumulados: y el destinatario es, al menos hasta donde hemos podido investigar, un nombre sin cuerpo verificable. ¿Cómo es eso posible?

—Los montos individuales varían considerablemente —desde $21.780 hasta $87.000— y se distribuyen en un lapso de siete meses. ¿Qué lectura hace usted de esa estructura de pagos, desde el punto de vista de los mecanismos de control financiero que deben acompañar a fondos de origen soberano venezolano?

—Eso es precisamente lo que me preocupa de manera especial. Estos fondos no provienen de una empresa privada cualquiera. Provienen de la junta ad hoc de Pdvsa, que es un ente de administración de activos soberanos venezolanos que opera bajo los parámetros de las licencias generales de OFAC —la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro—. Es decir, son fondos que en su origen corresponden al patrimonio del pueblo venezolano y que están sujetos a un régimen sancionatorio riguroso bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional y la Orden Ejecutiva 13884. Cuando esos fondos fluyen a través de Vinson & Elkins LLP hacia Vision Americas, y de allí hacia una entidad cuya existencia legal no ha podido ser verificada a pesar de una búsqueda exhaustiva en centenares de bases de datos en los Estados Unidos y el resto del mundo, el sistema de control queda completamente ciego. Me pregunto entonces —y se lo pregunto a quienes deben responder— si alguien verificó alguna vez, antes de transferir casi un cuarto de millón de dólares, que «World Strategic Consultants» era una entidad con existencia jurídica real y comprobable. ¿Hubo diligencia debida? ¿Hay contratos firmados? ¿Hay facturas? ¿Hay registros bancarios? Porque, desde fuera, lo que se ve genera preguntas muy serias que no pueden quedar sin respuesta.

—Usted menciona en su prenotificación una entidad llamada «Worldwide Strategic Consultants», con sitio web us-wsc.com, que sería la única aproximación fonética al nombre declarado. ¿Qué encontró al investigarla?

Eso es lo que en inteligencia de fuente abierta se llama una «bandera roja acumulativa», y debo ser muy preciso aquí porque no quiero afirmar lo que no puedo probar. Existe una entidad con un nombre similar, radicada supuestamente en Miami. Pero al investigarla, tampoco hemos podido encontrar registro corporativo verificable para ella. No tiene personal identificado públicamente. No tiene dirección física confirmada. Su sitio web presenta características que generan serias dudas sobre su solidez institucional. No hay referencias de terceros que la mencionen en ningún contexto de negocios, legal o académico de relevancia. Lo que me pregunto —y es una pregunta legítima que le corresponde responder a las autoridades— es si existe algún vínculo entre esa entidad de nombre aproximado y los pagos declarados en los documentos FARA. Porque hasta donde nuestra investigación llega, no hemos podido establecer esa conexión. Y lo que sí puedo afirmar con toda responsabilidad es esto: el dinero fue a algún lugar, y ese lugar, según todo lo que hemos buscado —en centenares de bases de datos en los Estados Unidos y el resto del mundo—, no tiene una identidad legal verificable bajo el nombre declarado en los documentos jurados.

—Usted demanda en su prenotificación que la junta ad hoc de Pdvsa, la firma Vision Americas y Vinson & Elkins produzcan, en 21 días, documentación certificada de la existencia legal de esa entidad, contratos, facturas y registros de transferencia bancaria. Pero hay actores venezolanos que usted también menciona: la CAPA y la Asamblea Nacional. ¿Qué responsabilidad tienen ellos en este asunto?

—Una responsabilidad institucional y política de primer orden, que no pueden eludir. La CAPA —la Comisión de Administración y Protección de Activos— existe precisamente para supervisar la gestión de los activos venezolanos en el exterior, incluyendo la actuación de la junta ad hoc de Pdvsa. Si se están realizando pagos de más de $261.000 dólares con fondos que corresponden al patrimonio venezolano, a una entidad cuya existencia jurídica no ha podido ser verificada a pesar de una búsqueda exhaustiva en centenares de bases de datos en los Estados Unidos y el resto del mundo, entonces la CAPA tiene la obligación legal y moral de exigir una rendición de cuentas completa e inmediata. Y lo mismo digo de la Asamblea Nacional, como órgano de representación popular y de control político: tiene que ejercer su función fiscalizadora sin dilaciones. Estos son activos venezolanos. Este es dinero del pueblo venezolano. Y las preguntas que no han podido responderse a través de la investigación pública deben ser respondidas, con documentación y bajo juramento, por quienes tienen acceso a la información que nosotros no tenemos. ¿Quién autorizó estos pagos? ¿Quién los verificó? ¿A dónde fue realmente ese dinero? La CAPA y la Asamblea Nacional deben exigir esas respuestas hoy, no mañana.

—Existe un contexto judicial más amplio en el que usted ha estado activo: la venta forzada de Citgo en Delaware, la causa “Freites v. Medina” en Miami. ¿Cómo se articula este hallazgo con ese panorama más amplio de la litigación sobre activos venezolanos en Estados Unidos?

—Todo forma parte del mismo tejido. El proceso de Citgo en Delaware es uno de los escenarios más críticos para los intereses venezolanos en el exterior. Hay acreedores internacionales, hay deudas soberanas, hay una subasta de activos que afecta el futuro energético de Venezuela. En ese contexto, la junta ad hoc de Pdvsa ha estado contratando y pagando servicios de cabildeo y representación ante las instituciones estadounidenses. Y lo que yo me pregunto es: si no ha sido posible verificar la existencia legal del destinatario de $261.360 a pesar de una búsqueda exhaustiva en centenares de bases de datos en los Estados Unidos y el resto del mundo, ¿qué garantías tiene el pueblo venezolano de que el resto de los fondos —Vision Americas recibió $874.400 solo en el semestre cerrado en mayo de 2025 y otros $1.177.055 en el período siguiente— están siendo administrados con la debida diligencia y transparencia? El precedente que me inquieta profundamente, y que cito en mi prenotificación, es el caso “United States v. Rivera / Interamerican Consulting”, donde contratos similares de «consultoría estratégica» con entidades vinculadas a PDV USA resultaron ser conductos para cabildeo no declarado y flujos financieros ilícitos. No estoy afirmando que sea el mismo caso. Estoy preguntando si alguien ha verificado que no lo es.

—Si al vencer el plazo del 26 de abril no recibe respuesta satisfactoria, ¿qué pasos concretos seguirán?

—La referral formal e inmediata a las autoridades competentes. La Unidad FARA de la División de Seguridad Nacional del DOJ, para que investigue posibles violaciones de 22 U.S.C. § 618 y de la ley federal de declaraciones falsas —18 U.S.C. § 1001—, que contempla hasta cinco años de prisión. La remisión complementaria a OFAC como evidencia adicional a las consultas OFAC-2026-010396 y OFAC-2026-010398, que ya están pendientes ante el Departamento del Tesoro. La notificación a FinCEN —la Red de Control de Delitos Financieros— sobre la posible obligación de reportar actividad sospechosa. Y la comunicación formal a los Comités de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara de Representantes, porque esto tiene una dimensión de supervisión legislativa que no puede ignorarse dada la magnitud del caso Citgo en Delaware. He notificado en buena fe.

He dado tiempo para una corrección voluntaria. Pero si las preguntas que cualquier ciudadano tiene derecho a formular no obtienen respuesta documentada, que no haya duda: habrá consecuencias formales ante todas esas instancias.

—Una última pregunta, y permítame que sea más amplia. Usted lleva años en estas batallas judiciales. ¿Qué le dice este caso sobre el estado de la institucionalidad venezolana en el exilio sobre su capacidad real de rendir cuentas?

Me dice que la democracia no se restaura con discursos. Se restaura con transparencia, con controles, con la disposición de someterse al escrutinio que cualquier gobierno democrático debe aceptar. Si los custodios de los activos venezolanos en el exterior reproducen las mismas opacidades, los mismos mecanismos de elusión y los mismos vacíos de rendición de cuentas que caracterizaron al chavismo durante décadas, entonces no están construyendo una alternativa: están perpetuando una patología. Cuando no es posible verificar la existencia legal de un beneficiario de fondos soberanos venezolanos —a pesar de una búsqueda exhaustiva en centenares de bases de datos en los Estados Unidos y el resto del mundo— y nadie en posición de autoridad sale a dar explicaciones, eso no es un accidente administrativo. Eso es una pregunta que Venezuela entera tiene derecho a formular, y que la CAPA y la Asamblea Nacional tienen la obligación institucional de responder. Venezuela merece más. Y yo, como ciudadano, como parte afectada en estas causas, como venezolano que cree en la ley como instrumento de justicia, voy a hacer todo lo que esté a mi alcance para que esa exigencia no quede en el silencio.

*Jorge Alejandro Rodríguez es querellante en la causa Freites v. Medina, No. 1:25-cv-20465-BB (S.D. Fla.) y en el proceso In re: Delaware CITGO Action, No. 1:23-cv-00989 (D. Del.). La pre-notificación formal fue remitida el 5 de abril de 2026 a Vision Americas International LLC, Vinson & Elkins LLP y la junta ad hoc de Pdvsa. El plazo para la respuesta vence el 8 de abril de 2026. El Nacional intentó, sin éxito, obtener comentarios de las partes notificadas antes del cierre de esta edición.

LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973

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