Delcy Rodríguez, presidenta interina con el aval de Estados Unidos, sacudió el tablero institucional al declarar la clausura definitiva de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.
Bajo el argumento de que el instrumento “ya cumplió su ciclo” y que los casos pendientes deben ser canalizados por “otros espacios de convivencia”, el Ejecutivo intenta cerrar una etapa jurídica por la vía de la declaración administrativa.
Sin embargo, el consenso entre juristas y defensores de derechos humanos es absoluto: en un Estado de Derecho, el Ejecutivo no tiene la potestad de extinguir una ley que emana del Poder Legislativo.
El Ejecutivo no es legislador
Para el abogado Joel García, el anuncio de Rodríguez no es solo un error político, sino un “cortocircuito legal” que atenta contra la esencia misma de la seguridad jurídica. García sostiene con firmeza que la vigencia de una norma no depende de las valoraciones subjetivas de un gobernante ni de su percepción sobre si se cumplieron o no ciertas metas políticas.
Según la Teoría General de la Ley, una norma mantiene su vigor pleno mientras no exista un acto legislativo derogatorio o una cláusula de caducidad expresa, facultades que el Ejecutivo no posee. Al pretender trasladar los derechos subjetivos de la ley a “programas de convivencia”, el Estado intenta sustituir la justicia jurisdiccional por una concesión política, lo que constituye una desviación de poder y una vía de hecho administrativa que ignora la jerarquía normativa, explica el jurista.
1/5 El anuncio sobre la «conclusión» de la Ley de Amnistía por cumplimiento de objetivos políticos presenta graves «cortocircuitos» legales. La vigencia de una norma no depende de valoraciones subjetivas del Ejecutivo, sino de la Constitución y la Teoría General de la Ley.
— Joel García (@joelgarcia69) April 24, 2026
La Constitución no es opcional
El director vicepresidente del Foro Penal, Gonzalo Himiob, apela al rigor del Artículo 218 de la Constitución para recordar que las leyes solo pueden ser derogadas por otras leyes o abrogadas por referendo.
En su análisis, subraya que la Ley de Amnistía es un acto dictado por la Asamblea Nacional en su función legisladora y, al no tener una “fecha de caducidad” en su texto, su vigencia es indefinida.
Himiob denuncia que si la ley ha tenido un alcance limitado, ha sido por la falta de voluntad del sistema judicial, el cual ha actuado como una extensión del aparato represivo. Para el experto, la voluntad política debería centrarse en poner fin a la persecución y no en clausurar de forma arbitraria los pocos mecanismos legales existentes para cerrar ciclos de conflictividad.
El art. 218 de la Constitución dice claramente que las leyes sólo pueden ser derogadas por otras leyes y sólo se abrogan por referendo. El Poder Ejecutivo no puede privar de su vigencia a ninguna ley de la República.
Sigue…
— Gonzalo Himiob S. (@HimiobSantome) April 24, 2026
Fraude al espíritu de la Ley
A pesar de estar bajo arresto domiciliario y con un grillete, el abogado Perkins Rocha alzó su voz para cuestionar el “fraude al espíritu de la ley” con la decisión de Rodríguez. Desde una perspectiva técnica basada en el Artículo 4 del Código Civil, Rocha enfatiza que la ley debe aplicarse según el significado propio de sus palabras y la intención real del legislador.
Rocha advierte que cerrar la puerta a la amnistía bajo criterios de “oportunidad” representa un fraude legal, pues se elude el verdadero sentido de la norma para favorecer intereses coyunturales. Al no existir un límite temporal en el texto de la ley, cualquier intento de autoridad administrativa por darla de baja es nulo.
Para Rocha, la justicia no puede ser víctima de aforismos políticos, especialmente cuando la seguridad jurídica exige el respeto irrestricto al ordenamiento vigente.
Si de cumplir la ley se trata, q se sepa q, la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática no fija ningún límite temporal para q los beneficiarios soliciten la amnistía, ni establece en su texto una fecha de vencimiento o caducidad. Es una ley con vigencia indefinida… pic.twitter.com/65TdIwlEws
— Perkins Rocha (@PerkinsRocha) April 24, 2026
Víctimas en absoluta indefensión
La ONG Justicia, Encuentro y Perdón alertó también sobre las “graves consecuencias humanas” de esta decisión de Rodríguez, tras calificarla como un “atropello” que deja a los perseguidos en un limbo legal.
La organización sostiene que una ley de esta naturaleza no puede ser clausurada por una declaración unilateral, ya que su vigencia es inherente a la existencia de las situaciones de persecución que busca subsanar.
Consideraron que al declarar el “fin” de la ley, el Ejecutivo envía una instrucción de facto a los tribunales para que ignoren las solicitudes de libertad, lo que anula el principio de progresividad de los derechos humanos, lo que confirmaría que, para el poder, la ley terminó siendo un ejercicio de retórica antes que un instrumento genuino de justicia.
“Esta medida no solo es discriminatoria, sino que anula el principio de progresividad de los derechos humanos y profundiza la brecha de impunidad”, cuestionó la organización.
#ATENCIÓN El reciente anuncio sobre la finalización de la Ley de Amnistía constituye un grave atropello al Estado de Derecho. Una ley de esta naturaleza no posee límites temporales implícitos ni puede ser clausurada por una declaración administrativa del Ejecutivo; su vigencia es…
— Justicia, Encuentro y Perdón (@JEPvzla) April 23, 2026
Un freno a la reconciliación
Para la ONG Provea, poner fin a la Ley de Amnistía es a todas luces “inconstitucional” y atenta contra el proceso de paz y convivencia que el propio gobierno dice promover. La organización argumenta que la Ley de Amnistía es un paso fundamental para desarmar el sistema represivo que ha vulnerado los derechos de la población en años recientes.
Con más de 670 presos políticos aún tras las rejas, Provea insiste en que la liberación plena de estas personas no debe ser un objeto de negociación política, sino una obligación legal. La clausura de la ley entorpece la reinstitucionalización del país y profundiza la criminalización de la disidencia en lugar de resolverla.
«Esta ley de amnistía llega a su fin».
Tras el anuncio realizado por @delcyrodriguezv sobre el fin de la Ley de Amnistía, recordamos que la derogatoria de una Ley no es competencia del Ejecutivo Nacional.
Esto constituye una medida arbitraria e inconstitucional, que no… pic.twitter.com/IToJ79esiY
— PROVEA (@_Provea) April 24, 2026
El imperio de la arbitrariedad
Rafael Uzcátegui, director de Laboratorio de Paz, señala que esta decisión ratifica un modelo de gobernanza basado en la excepcionalidad. “La propia ‘presidencia interina’ no ha cumplido lo previsto por la Constitución”, advirtió.
El defensor de derechos humanos advierte que cuando la arbitrariedad se impone bajo la excusa de “tiempos extraordinarios”, se destruyen las garantías ciudadanas de forma irreversible.
La decisión de «ponerle fin» a la Ley de Amnistía, de manera unilateral por la «presidencia interina» ratifica que luego del 3E estamos gobernados por la excepcionalidad, no apegada a ninguna normativa.
La propia «presidencia interina» no ha cumplido lo previsto por la…
— Rafael Uzcátegui (@fanzinero) April 24, 2026
*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.
LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973