🔴🔵 Desmontaje del aparato represivo pasa por derogar la «ley contra el odio»

dixiocarrizo2

En el año 2017, la extinta Asamblea Nacional Constituyente promulgó la denominada Ley contra el odio. El texto legal nació con el objetivo formal de sancionar los discursos discriminatorios y promover la paz social en el país. Sin embargo, esta normativa ha sido utilizada de forma exclusiva para perseguir penalmente la disidencia y la crítica política.

Este instrumento jurídico funciona como una pieza clave dentro de la legislación represiva venezolana al establecer penas severas de hasta 20 años de prisión por delitos de opinión. 

La ambigüedad de sus artículos permite que las autoridades procesen penalmente cualquier expresión de descontento ciudadano en medios tradicionales o plataformas digitales. En la práctica, la ley sirve para eliminar el debate público e instaurar un mecanismo de censura institucionalizada.

Para entender qué debe hacerse en el “nuevo momento político” con este instrumento legal, este miércoles, 27 de abril, tuvo lugar el foro virtual “¿Derogar o Reformar?: La ley contra el odio y su impacto en los derechos humanos en Venezuela”, en el que dos especialistas analizaron la vigencia y aplicación de este instrumento en el país. 

En el taller participaron el abogado y profesor universitario Rafael Chavero, junto al director ejecutivo de la organización Espacio Público, Carlos Correa. Ambos ponentes expusieron los mecanismos con los que esta normativa afecta la libertad de expresión y los derechos de los ciudadanos.

Origen de una normativa vaga

Rafael Chavero situó el nacimiento de esta ley en el contexto de conflicto social posterior a las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015. El Ejecutivo implementó la ley a través de la extinta ANC en un debate que duró apenas dos horas.

Chavero explicó que la principal misión de esta instancia consistió en “activar el aparato represivo del Estado para silenciar y acabar con la disidencia política”.

La legislación justifica su existencia en la protección contra el discurso discriminatorio, pero en la práctica incorpora el concepto de odio político. Esta categoría carece de una definición precisa en el texto legal. 

En ese sentido, el especialista señaló que el Estado utiliza esta premisa como una excusa para generar “una especie de cheque en blanco al aparato represivo para que pueda perseguir cualquier tipo de discurso que moleste”.

Por su parte, Carlos Correa coincidió en que la imprecisión absoluta en la definición de los delitos caracteriza a las leyes sobre libertad de expresión en Venezuela. Esta falta de claridad genera arbitrariedad en la aplicación de la justicia. 

Correa advirtió que “esa imprecisión hace que muchísima gente pueda ser afectada porque la interpretación es demasiado laxa, demasiado libre”.

El impacto psicológico y la autocensura en los medios

La severidad de las sanciones constituye uno de los principales factores de inhibición social. La ley establece penas que van de 10 a 20 años de cárcel para los delitos de opinión. Al respecto, Rafael Chavero explicó que el gobierno buscaba “incrementar la pena para con ello evitar los beneficios procesales que puede tener alguien que sea juzgado por un delito de opinión”.

Esta política punitiva afecta directamente la labor de los periodistas y el funcionamiento de los medios de comunicación. El texto legal contempla la revocación de licencias y concesiones para las empresas de radio y televisión que difundan contenidos considerados contrarios a la norma. 

Para proteger sus operaciones las plantas televisivas y radiales modificaron sus líneas editoriales de forma drástica. Los medios de comunicación tradicionales redujeron al mínimo los programas de debate y opinión política para evitar sanciones. 

Chavero apuntó que, tras la aprobación de la ley, los canales muestran un “contenido completamente rosa, es decir, un contenido alejado de la polémica, alejado de la crítica”.

La expansión de las sanciones al ciudadano común

Los patrones de restricción a la libertad de expresión cambiaron su rumbo durante los últimos años. Carlos Correa explicó que las autoridades ya no limitan las acciones punitivas a los profesionales de la comunicación. La persecución se trasladó hacia los entornos digitales y las redes sociales debido al deterioro y cierre de los medios tradicionales informativos.

El Estado comenzó a perseguir a las fuentes de información alternativas como médicos, ingenieros o economistas que declaraban sobre la crisis de los servicios públicos. Asimismo, ciudadanos comunes enfrentan juicios por manifestar descontento en plataformas digitales. 

Correa citó el caso de un líder comunitario que “tiene una sentencia de 10 años por sencillamente difundir una información de un evento que estaba ocurriendo en su comunidad” mediante la plataforma TikTok.

Por su parte, Chavero relató casos de personas condenadas a quince años de cárcel por quejarse a través de un mensaje de audio en WhatsApp sobre el retraso en la distribución del gas doméstico. Esta realidad instaló un pánico permanente en la población. El abogado afirmó categóricamente que “el venezolano vive en pánico a expresarse” y que las personas temen que las autoridades revisen sus teléfonos celulares en la calle.

La aparición de redes de extorsión y la inflación legislativa

La severidad de las penas combinada junto a la falta de tipificaciones claras generó un entorno propicio para la corrupción interna. Correa denunció que diversos funcionarios policiales y judiciales utilizan la estructura de la ley para extorsionar a la población. Los agentes amenazan con iniciar investigaciones penales por delitos de odio para exigir beneficios económicos a los ciudadanos.

Estas prácticas delictivas incluyen el uso de capturas de pantalla falsas y montajes digitales para amedrentar a las personas en espacios cotidianos.

Correa comparó esta dinámica con el tráfico de estupefacientes, pues los funcionarios advierten a la víctima: “Si no me das tanto dinero, pues te va a aparecer una droga”. El especialista señaló que ahora usan la Ley contra el Odio bajo esa misma lógica.

Además, el director de Espacio Público enmarcó esta ley dentro de un proceso de inflación en la construcción de normas orientadas a lo que denomina como “violencia institucional”. Este esquema utiliza tribunales, jueces y sistemas periciales para criminalizar la crítica. Leyes como la de Responsabilidad Social en Radio y Televisión o las normativas sobre el estado de excepción complementan este entramado judicial.

Propuestas para el desmontaje del sistema punitivo

Los especialistas plantearon soluciones urgentes para restablecer las garantías democráticas y la confianza ciudadana. Ambos ponentes descartaron la opción de reformar el texto y defendieron la necesidad de una derogación total de la Ley contra el Odio. 

En primer lugar, Carlos Correa argumentó: “Hay un panorama de leyes que yo creo que hay que desarmar, que hay que podar si efectivamente queremos avanzar hacia una reinstitucionalización”.

Por su parte, para el mediano plazo, Chavero propuso una depuración profunda del sistema judicial venezolano. El abogado sugirió activar los mecanismos constitucionales que obligan a los jueces a ingresar a sus cargos mediante concursos públicos de oposición. Este paso garantizaría la independencia y la estabilidad de los operadores de justicia frente a las presiones del Poder Ejecutivo.

Asimismo, exhortó a los gremios y organizaciones no gubernamentales a exigir una directriz formal al fiscal general. El Ministerio Público posee la facultad de ordenar a sus fiscales la paralización de las investigaciones penales basadas en discursos políticos. 

Finalmente, Chavero planteó exigir una orden clara: “Queremos una directriz suya de que no se persiga a nadie por ningún discurso de naturaleza política por la ley del odio”.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973

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🔴🔵 Desmontaje del aparato represivo pasa por derogar la «ley contra el odio»

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En el año 2017, la extinta Asamblea Nacional Constituyente promulgó la denominada Ley contra el odio. El texto legal nació con el objetivo formal de sancionar los discursos discriminatorios y promover la paz social en el país. Sin embargo, esta normativa ha sido utilizada de forma exclusiva para perseguir penalmente la disidencia y la crítica política.

Este instrumento jurídico funciona como una pieza clave dentro de la legislación represiva venezolana al establecer penas severas de hasta 20 años de prisión por delitos de opinión. 

La ambigüedad de sus artículos permite que las autoridades procesen penalmente cualquier expresión de descontento ciudadano en medios tradicionales o plataformas digitales. En la práctica, la ley sirve para eliminar el debate público e instaurar un mecanismo de censura institucionalizada.

Para entender qué debe hacerse en el “nuevo momento político” con este instrumento legal, este miércoles, 27 de abril, tuvo lugar el foro virtual “¿Derogar o Reformar?: La ley contra el odio y su impacto en los derechos humanos en Venezuela”, en el que dos especialistas analizaron la vigencia y aplicación de este instrumento en el país. 

En el taller participaron el abogado y profesor universitario Rafael Chavero, junto al director ejecutivo de la organización Espacio Público, Carlos Correa. Ambos ponentes expusieron los mecanismos con los que esta normativa afecta la libertad de expresión y los derechos de los ciudadanos.

Origen de una normativa vaga

Rafael Chavero situó el nacimiento de esta ley en el contexto de conflicto social posterior a las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015. El Ejecutivo implementó la ley a través de la extinta ANC en un debate que duró apenas dos horas.

Chavero explicó que la principal misión de esta instancia consistió en “activar el aparato represivo del Estado para silenciar y acabar con la disidencia política”.

La legislación justifica su existencia en la protección contra el discurso discriminatorio, pero en la práctica incorpora el concepto de odio político. Esta categoría carece de una definición precisa en el texto legal. 

En ese sentido, el especialista señaló que el Estado utiliza esta premisa como una excusa para generar “una especie de cheque en blanco al aparato represivo para que pueda perseguir cualquier tipo de discurso que moleste”.

Por su parte, Carlos Correa coincidió en que la imprecisión absoluta en la definición de los delitos caracteriza a las leyes sobre libertad de expresión en Venezuela. Esta falta de claridad genera arbitrariedad en la aplicación de la justicia. 

Correa advirtió que “esa imprecisión hace que muchísima gente pueda ser afectada porque la interpretación es demasiado laxa, demasiado libre”.

El impacto psicológico y la autocensura en los medios

La severidad de las sanciones constituye uno de los principales factores de inhibición social. La ley establece penas que van de 10 a 20 años de cárcel para los delitos de opinión. Al respecto, Rafael Chavero explicó que el gobierno buscaba “incrementar la pena para con ello evitar los beneficios procesales que puede tener alguien que sea juzgado por un delito de opinión”.

Esta política punitiva afecta directamente la labor de los periodistas y el funcionamiento de los medios de comunicación. El texto legal contempla la revocación de licencias y concesiones para las empresas de radio y televisión que difundan contenidos considerados contrarios a la norma. 

Para proteger sus operaciones las plantas televisivas y radiales modificaron sus líneas editoriales de forma drástica. Los medios de comunicación tradicionales redujeron al mínimo los programas de debate y opinión política para evitar sanciones. 

Chavero apuntó que, tras la aprobación de la ley, los canales muestran un “contenido completamente rosa, es decir, un contenido alejado de la polémica, alejado de la crítica”.

La expansión de las sanciones al ciudadano común

Los patrones de restricción a la libertad de expresión cambiaron su rumbo durante los últimos años. Carlos Correa explicó que las autoridades ya no limitan las acciones punitivas a los profesionales de la comunicación. La persecución se trasladó hacia los entornos digitales y las redes sociales debido al deterioro y cierre de los medios tradicionales informativos.

El Estado comenzó a perseguir a las fuentes de información alternativas como médicos, ingenieros o economistas que declaraban sobre la crisis de los servicios públicos. Asimismo, ciudadanos comunes enfrentan juicios por manifestar descontento en plataformas digitales. 

Correa citó el caso de un líder comunitario que “tiene una sentencia de 10 años por sencillamente difundir una información de un evento que estaba ocurriendo en su comunidad” mediante la plataforma TikTok.

Por su parte, Chavero relató casos de personas condenadas a quince años de cárcel por quejarse a través de un mensaje de audio en WhatsApp sobre el retraso en la distribución del gas doméstico. Esta realidad instaló un pánico permanente en la población. El abogado afirmó categóricamente que “el venezolano vive en pánico a expresarse” y que las personas temen que las autoridades revisen sus teléfonos celulares en la calle.

La aparición de redes de extorsión y la inflación legislativa

La severidad de las penas combinada junto a la falta de tipificaciones claras generó un entorno propicio para la corrupción interna. Correa denunció que diversos funcionarios policiales y judiciales utilizan la estructura de la ley para extorsionar a la población. Los agentes amenazan con iniciar investigaciones penales por delitos de odio para exigir beneficios económicos a los ciudadanos.

Estas prácticas delictivas incluyen el uso de capturas de pantalla falsas y montajes digitales para amedrentar a las personas en espacios cotidianos.

Correa comparó esta dinámica con el tráfico de estupefacientes, pues los funcionarios advierten a la víctima: “Si no me das tanto dinero, pues te va a aparecer una droga”. El especialista señaló que ahora usan la Ley contra el Odio bajo esa misma lógica.

Además, el director de Espacio Público enmarcó esta ley dentro de un proceso de inflación en la construcción de normas orientadas a lo que denomina como “violencia institucional”. Este esquema utiliza tribunales, jueces y sistemas periciales para criminalizar la crítica. Leyes como la de Responsabilidad Social en Radio y Televisión o las normativas sobre el estado de excepción complementan este entramado judicial.

Propuestas para el desmontaje del sistema punitivo

Los especialistas plantearon soluciones urgentes para restablecer las garantías democráticas y la confianza ciudadana. Ambos ponentes descartaron la opción de reformar el texto y defendieron la necesidad de una derogación total de la Ley contra el Odio. 

En primer lugar, Carlos Correa argumentó: “Hay un panorama de leyes que yo creo que hay que desarmar, que hay que podar si efectivamente queremos avanzar hacia una reinstitucionalización”.

Por su parte, para el mediano plazo, Chavero propuso una depuración profunda del sistema judicial venezolano. El abogado sugirió activar los mecanismos constitucionales que obligan a los jueces a ingresar a sus cargos mediante concursos públicos de oposición. Este paso garantizaría la independencia y la estabilidad de los operadores de justicia frente a las presiones del Poder Ejecutivo.

Asimismo, exhortó a los gremios y organizaciones no gubernamentales a exigir una directriz formal al fiscal general. El Ministerio Público posee la facultad de ordenar a sus fiscales la paralización de las investigaciones penales basadas en discursos políticos. 

Finalmente, Chavero planteó exigir una orden clara: “Queremos una directriz suya de que no se persiga a nadie por ningún discurso de naturaleza política por la ley del odio”.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973

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