🔴🔵 Títulos de la Misión Vivienda: una promesa de propiedad que para muchos se queda en papeles de adjudicación

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Caracas.- El Ministerio para el Hábitat y Vivienda (Minhvi) inició esta semana una nueva jornada nacional para el otorgamiento de documentos de propiedad para los beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV). El plan busca atender a familias en más de 2.200 complejos habitacionales para formalizar la situación legal de sus inmuebles. Sin embargo, en algunos de los urbanismos existe un panorama de espera y dudas.

Habitantes de la ciudad de Caracas consultados por El Pitazo señalan que, tras años de residir en los inmuebles, todavía no cuentan con un documento que los acredite como propietarios plenos. Un beneficiario en la capital explica que hasta el momento solo recibió un documento de finiquito y se mantiene a la espera del título de propiedad que el Ministerio anuncia.

En otros sectores, los adjudicados relatan que el proceso de protocolización comenzó hace mucho tiempo e incluso hubo personas que pagaron la totalidad de la vivienda, pero para algunos la entrega de los documentos legales nunca se concretó. Según el testimonio de un vecino que prefiere el anonimato, en su comunidad las autoridades adjudicaron los apartamentos a personas que ya estaban en ellos por diversas circunstancias para hacer legal su permanencia, pero sin otorgar títulos definitivos.

¿Qué tipo de documento reciben los beneficiarios de la Misión Vivienda?

Ciudadanos, tanto en Caracas como en los Valles del Tuy, estado Miranda, aseguran que «hace tiempo» recibieron sus títulos de propiedad, sin embargo, no tienen certeza de las oficinas en las que realizaron el trámite ni el tipo se documento que recibieron.

En otros urbanismos de los Valles del Tuy a los habitantes les solicitan tener al día documentos como el Rif y el registro de vivienda principal, para recibir el título próximamente.

Hasta el momento de la publicación de esta nota, el equipo de El Pitazo no ha logrado acceder a alguno de los documentos otorgados para verificar si realmente se trata de un documento de propiedad y cuáles son las condiciones que establece.

La confusión sobre el tipo de documento que reciben los ciudadanos es frecuente. Mientras el gobierno habla de propiedad, surgen dudas sobre si los papeles entregados son títulos supletorios o documentos de adjudicación simple. Al respecto, el marco legal vigente en el Decreto N° 8.143, que rige a la GMVV, establece un sistema de propiedad que es distinto al contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal.

La ley especial define dos tipos de derechos: la propiedad familiar y la propiedad multifamiliar. La propiedad familiar recae sobre la vivienda y está destinada al uso y disfrute de la vivienda. Por su parte, la propiedad multifamiliar se refiere al terreno, las áreas comunes y las estructuras de los edificios, los cuales son indivisibles e inalienables. El artículo 9 de este decreto especifica que el derecho sobre la vivienda está sujeto a los términos y limitaciones que establece la propia ley y el contrato de propiedad respectivo.

La ley indica en su artículo 20 que el documento de propiedad familiar debe ser protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente para que surta efectos jurídicos plenos ante el Estado y otras personas.

Los entrevistados mencionan que la información actual llega a través de canales digitales. El Sistema Patria solicita reportes a quienes ya resultaron beneficiados por la Gran Misión Vivienda Venezuela para iniciar los procesos de regularización. No obstante, existe escepticismo sobre si estas nuevas encuestas terminarán en la entrega de documentos registrados o en nuevas actas de adjudicación temporal.

El documento legal que debe recibir cada familia tiene requisitos específicos de contenido. Según el artículo 13 del decreto, el título debe incluir la identificación del ente ejecutor, los datos del inmueble, el precio de venta, el método de financiamiento y las obligaciones tanto del comprador como del vendedor. Además, debe mencionar de forma expresa el derecho de preferencia que tiene el Estado en caso de una futura disposición del bien.

La ley también impone una estructura de organización interna. Cada urbanismo debe contar con un Comité Multifamiliar de Gestión, el cual ejerce la contraloría social y administra los recursos para el mantenimiento de las áreas comunes. Los miembros de estos comités duran un año en sus funciones y su labor es velar por el buen uso de las edificaciones según las normas de convivencia.

A pesar de la estructura que dicta la ley, la falta de títulos protocolizados genera incertidumbre sobre la herencia y la permanencia en los hogares.

Por ahora, los habitantes de la Misión Vivienda asisten a las nuevas jornadas con la expectativa de que los anuncios oficiales se traduzcan en documentos que tengan validez real ante los registros inmobiliarios del país, mientras en algunos urbanismos, como algunos de los ubicados en Ocumare del Tuy, estado Miranda, existe alarma por las inspecciones de funcionarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela, ya que, según el reporte de algunos vecinos, algunos apartamentos están vacíos y las autoridades quieren adjudicarlos a otras familias. Asimismo, existe miedo por parte de habitantes que compraron algunas de estas viviendas, pues temen ser desalojadas. Alegan que igualmente estaban necesitados de vivienda.

LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973

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