Caracas.- A siete días de los terremotos de magnitudes 7,2 y 7,5 que sacudieron Venezuela el pasado 24 de junio, persisten las dudas entre trabajadores y empleadores sobre las garantías laborales vigentes durante la emergencia. Una de ellas es la inamovilidad laboral, una medida que continúa en vigor en el país y que impide despidos sin el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la ley.
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) contempla mecanismos para proteger el empleo en situaciones extraordinarias y establece que los patronos no pueden despedir libremente a un trabajador cuando este se encuentra amparado por la legislación laboral.
El artículo 422 de la LOTTT dispone que, cuando un trabajador goza de inamovilidad laboral, el patrono que considere que existe una causa justificada para despedirlo, trasladarlo o desmejorarlo debe solicitar previamente la autorización del Inspector del Trabajo. Sin esa calificación previa, la medida carece de efectos legales.
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A su vez, el artículo 425 establece que, si el despido se produce sin cumplir ese procedimiento, el trabajador dispone de 30 días continuos para acudir a la Inspectoría del Trabajo y solicitar su reenganche, el pago de los salarios dejados de percibir y la restitución de su situación jurídica.
Por otra parte, el artículo 87 de la LOTTT señala quiénes pueden estar amparados por la inamovilidad laboral, entre ellos los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, por tiempo determinado mientras dure el contrato y por obra determinada hasta su culminación, salvo las excepciones previstas en la ley.
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Decreto de inamovilidad vigente
Actualmente se encuentra vigente el Decreto N.º 5.070, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.868, que prorrogó la inamovilidad laboral en Venezuela desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
«Mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras de los sectores público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el lapso de dos (02) años contados entre el primero (10) de enero de dos mil veinticinco (2025) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiséis (2026), ambas fechas inclusive, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz», expone la gaceta.
La entrada Inamovilidad laboral y terremotos en Venezuela: ¿qué dice la ley sobre casos excepcionales? se publicó primero en El Pitazo.
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