Una semana después de los devastadores terremotos que sacudieron al país, la presidenta encargada bajo la tutela de Estados Unidos, Delcy Rodríguez, anunció un decreto de duelo nacional por siete días a partir de las 6:00 de la tarde del 1 de julio.
El comunicado oficial apela a la solidaridad institucional. Sin embargo, la medida genera observaciones entre los defensores de derechos humanos debido a la falta de formalidades legales.
Rafael Uzcátegui, director de la organización Laboratorio de Paz, explica que este tipo de decisiones resulta previsible ante catástrofes de gran magnitud. “Principalmente, tiene un carácter simbólico, es decir, expresa ese reconocimiento oficial que existe un dolor colectivo, rinde homenaje a las víctimas”, señala el activista en entrevista con Runrun.es.
Añade que estas acciones suelen incluir el izamiento de la bandera a media asta y la suspensión de ceremonias festivas. Para Uzcátegui, la emisión del duelo no es extraordinaria, sino una respuesta esperable frente a la dimensión del desastre.
El problema radica en los mecanismos utilizados para su difusión y aplicación. El defensor de DDHH advierte que la Presidencia de la República difundió el anuncio, pero el decreto todavía no aparece en la Gaceta Oficial. Esta omisión administrativa altera el procedimiento regular de las políticas públicas y las normativas venezolanas, las cuales exigen la publicación de los actos de efectos generales para que adquieran validez jurídica.
Uzcátegui recordó que, a partir del 3 de enero, “todas las decisiones que se han tomado en materia de políticas públicas no respetan la normativa venezolana que incluye la publicación de las designaciones y las decisiones en Gaceta Oficial”. En este caso particular, existe una diferencia entre un decreto y su formalización, porque, “en un estado de derecho los actos de efectos generales usualmente tienen que publicarse en Gaceta Oficial”. Esto es importante porque así se tiene certeza “sobre qué quieren decir su contenido, su alcance, la fecha de entrada en vigor y las obligaciones concretas”.
“Existe una situación de incertidumbre jurídica. Es decir, conocemos una decisión, pero no sus términos exactos ni su alcance”, afirma Uzcátegui.
La ausencia del documento regulatorio impide a los ciudadanos y especialistas conocer con precisión la fecha exacta de entrada en vigor, el contenido específico y las obligaciones concretas que se desprenden de la medida. De acuerdo con el activista, “mientras no se publique, es difícil hacer un análisis jurídico sobre sus alcances”, agrega.
Ante el vacío en el texto oficial, la ciudadanía debe deducir las consecuencias prácticas basándose en la costumbre de decretos anteriores. Uzcátegui interpreta que la orden civil implicaría la suspensión de conciertos, eventos culturales y festividades, tanto en el sector público como en el privado. Asimismo, la tradición de estas medidas sugiere la aplicación de restricciones comerciales directas, como el impedimento de la venta de bebidas alcohólicas durante los siete días decretados.
El uso de redes sociales y canales digitales para difundir decisiones del Ejecutivo sustituye temporalmente los canales institucionales. Mientras el luto avanza en el terreno de los hechos, el sector jurídico y civil permanece a la expectativa de la publicación del documento formal para evaluar las implicaciones reales de la medida en todo el territorio nacional.
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