🔴🔵 Sumar o restar magistrados: las maromas del gobierno en el TSJ según la necesidad

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Desde la llegada al poder de Hugo Chávez en 1999 una de las misiones centrales de su proyecto de gobierno fue propiciar la disolución de la antigua Corte Suprema para dar paso al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). No en vano, una de las primeras tareas de la Asamblea Nacional Constituyente fue decretar la emergencia judicial y la “depuración” del sistema. La Constitución que emanó de esta ANC consolidó la estructura formal del actual TSJ.

No conforme con ello, desde 2004, el chavismo ha reformado la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) en al menos tres oportunidades. Estas modificaciones se han convertido a lo largo de los años en una herramienta clave para que el gobierno —primero el de Hugo Chávez, luego el de Nicolás Maduro y, ahora el interinato de Delcy Rodríguez— reconfigure el Poder Judicial a conveniencia.

La estrategia de aumentar o disminuir la cantidad de jueces según el momento político ha permitido asegurar el control del país en coyunturas como la crisis económica y las protestas antigubernamentales.

Las razones que el oficialismo expone para reformar el TSJ van desde la modernización, eficiencia y celeridad procesal; sin embargo, a efectos prácticos, los resultados no han sido los esperados. Datos de organizaciones no gubernamentales como Acceso a la Justicia y el Observatorio Venezolano de Prisiones estiman que en Venezuela el retardo procesal ronda el 70%, una cifra que se mantiene como constante con el paso del tiempo.

Este martes 12 de mayo, la Asamblea Nacional (AN), de tendencia oficialista, aprobó una reforma a la Ley Orgánica del TSJ que aumenta de 20 a 32 el número de magistrados, es decir, el gobierno vuelve a utilizar la estrategia aplicada por Hugo Chávez en el 2004 de elevar el número de magistrados para asegurar una mayoría absoluta de jueces afines al proceso.

A continuación, una cronología de las reformas al TSJ:

Reforma de 2004: de cómo Chávez desmontó la independencia judicial

La reforma del TSJ del año 2004, aprobada bajo la actuación complaciente de una AN de mayoría oficialista, es considerada como el punto de quiebre de la independencia judicial en Venezuela. En esta reforma, además de aumentar el número de magistrados de la Sala Plena, se reestructuró la Sala Constitucional, considerada como la más importante a nivel político.

En esta ocasión se modificó la ley para permitir la designación de magistrados. Si no se lograba la mayoría calificada en tres intentos, en una cuarta votación se elegiría por mayoría simple.

Poco tiempo después de la aprobación de la ley, se aprobó la jubilación de magistrados que no eran afines al gobierno de Chávez para que otros comprometidos con el proceso ocuparan las vacantes.

El argumento principal del chavismo fue el de combatir el retardo procesal, lo que permitiría “descongestionar los tribunales” y “hacer más eficientes” a los tribunales.

Cabe recordar que esta reforma tuvo lugar en un contexto crítico para el gobierno marcado por un proceso revocatorio en contra de Chávez, luego de dos convulsos años en la política nacional: en 2002 con la salida breve del poder del fallecido mandatario y en 2003 con un paro petrolero.

Justo uno de los motivos que llevó al fallecido presidente a proponer la reforma judicial fue una sentencia emitida por la Sala Plena en 2002, en la que se determinó que los generales involucrados en los sucesos del 11 de abril de 2002 no cometieron un golpe de Estado sino un “vacío de poder”. El enfurecido líder de la “revolución bolivariana” descalificó públicamente al tribunal y encendió los motores de su gobierno para remover a los magistrados disidentes.

Distintas organizaciones no gubernamentales calificaron la reforma de “golpe institucional”. Por su parte, Human Rights Watch y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alertaron que la decisión violaba los principios de la independencia judicial.

El TSJ conformado a gusto de Chávez ratificó muchas de sus polémicas decisiones en contra de las libertades públicas: en 2007, la Sala Constitucional rechazó los recursos de amparo interpuestos por el canal de televisión Radio Caracas Televisión (RCTV) y avaló la decisión del Ejecutivo de no renovar la licencia de transmisión analógica, lo que autorizó la incautación de sus equipos e infraestructura técnica para cedérselos al nuevo canal estatal TVes.

En 2013, y ante la gravedad de la salud de Hugo Chávez en Cuba, la Sala Constitucional emitió la Sentencia N° 2, que eximió al mandatario de acudir a la juramentación formal del 10 de enero fijada por la Constitución. El tribunal interpretó que al tratarse de un presidente reelecto no existía interrupción del ejercicio, lo que permitió que el gabinete y el vicepresidente Nicolás Maduro continuaran funciones sin tomar posesión de un nuevo período constitucional. Pero el artículo 231 de la Constitución establece taxativamente que el candidato electo tomará posesión del cargo de presidente el 10 de enero del primer año de su período constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional. La ley no contempla prórrogas automáticas ni “continuidades” de mandatos previos para un nuevo período.

Por si fuera poco, en marzo de 2013 y tras el fallecimiento de Chávez, el TSJ dictaminó que Nicolás Maduro ejercería la presidencia encargada y estaba legalmente facultado para postularse como candidato presidencial sin necesidad de separarse de su cargo, decisión contraria a la ley, pues al encontrarse el presidente hospitalizado en Cuba sin poder comparecer se configuraba una falta temporal o absoluta de acuerdo con el artículo 233 de la Carta Magna. Al negarse a declarar dicha falta, el TSJ bloqueó la aplicación del mecanismo constitucional que obligaba a que el presidente de la Asamblea Nacional asumiera la jefatura del Estado interina mientras se resolvía la ausencia.

Reforma de 2022: un TSJ para la “reelección” de Maduro

18 años después de la reforma impulsada por Chávez, el gobierno, esta vez liderado por Nicolás Maduro, redujo de 32 a 20 el número de magistrados, modificó el proceso de selección -incluyendo la participación de la sociedad civil en el Comité de Postulaciones- ajustó los períodos de los magistrados y redefinió las atribuciones internas del ente.

El propósito para este momento sería dar pasos firmes hacia un proceso de “despolitización”, “independencia” y “modernización” del sistema judicial, según alegaron públicamente. Jorge Rodríguez, quien presidía la Asamblea Nacional en ese año, afirmó que con las reformas el país contaría con un TSJ “eficiente y menos burocrático”.

En esta reforma la Sala Constitucional paso de tener siete magistrados a cinco, mientras que el resto de las salas Político-Administrativa, Electoral, Casación Civil, Penal, y Social disminuyeron de cinco a tres integrantes cada una.

“Mejor manejo de los proceso y las salas” y acabar “definitivamente” con el retardo procesal fueron los alegatos oficiales de dicha reforma. Además se prometió acabar con el hacinamiento en las cárceles, promesa que, hasta el momento, no se ha cumplido porque reportes de ONG estiman que el mismo roda el 54%.

Organizaciones como Acceso a la Justicia y Provea se pronunciaron por la decisión alegando que la reducción de magistrados permitía reorganizar nuevamente el TSJ con perfiles ideológicos afines al gobierno y así renovar las lealtades de cara a un nuevo ciclo político.

El máximo ente judicial allanó en estos años el camino para facilitar la reelección de Nicolás Maduro. En enero de 2024, la Sala Político-Administrativa emitió resoluciones definitivas ratificando la inhabilitación para ejercer cargos públicos contra la principal líder opositora María Corina Machado, quien había resultado ganadora en las primarias opositoras de 2023 para representar a la oposición en las presidenciales de julio de ese año. Esto impidió su inscripción formal ante el CNE e impactó el desarrollo de la ruta electoral pactada políticamente en los Acuerdos de Barbados.

Fue este mismo TSJ el que validó los cuestionados resultados de esos controversiales comicios, en las que el Consejo Nacional Electoral declaró ganador a Nicolás Maduro sin mostrar los resultados desagregados, lo cual fue calificado por diversos países como una consolidación del “fraude”.

Distintas organizaciones no gubernamentales insistieron en denunciar que el TSJ usurpó funciones del CNE al realizar un “peritaje” de las actas de votación, un procedimiento no previsto en la ley.

Reforma de 2026: El TSJ para la era de Delcy

En la sesión de la AN de este martes 12 de mayo, se aprobó en segunda discusión y por unanimidad, la reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este nuevo reordenamiento, el gobierno volvió a aumentar el número de magistrados de 20 a 32.

Entre los cambios se incluye que la Sala Constitucional volverá a estar integrada por siete magistrados, y las demás salas por cinco, restableciendo la fórmula vigente antes de la reforma de principios de 2022.

El gobierno encargado justificó la acción como parte de una “transformación estructural” del sistema judicial en aras de modernizar, ampliar capacidades operativas y garantizar la celeridad judicial.

La ONG Acceso a la Justicia indicó a través de su cuenta en X que se mantiene que la Inspectoría General de Tribunales, la Inspectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura quedan adscritas jerárquica, organizativa y funcionalmente a la Sala Plena del TSJ.

La reforma agrega que en caso de falta absoluta de sus directores, la AN designará a los nuevos titulares para un período completo, conforme al procedimiento establecido en la ley. Mientras tanto, la falta será cubierta temporalmente por el suplente respectivo, cuyo nombramiento seguirá el mismo procedimiento que el de los magistrados suplentes del TSJ, con un período de siete años.

Acceso a la Justicia señaló que a diferencia de la LOTSJ de 2022, se elimina de esta disposición la posibilidad de postulación de los magistrados en ejercicio que no hubieran completado su período al momento de entrar en vigencia la ley.

Es necesario destacar que Venezuela actualmente vive un momento coyuntural luego de los sucesos ocurridos el pasado 3 de enero que derivaron en la captura de Nicolás Maduro y Cilia Flores, y la posterior designación de Delcy Rodríguez como presidenta encargada con el aval de los Estados Unidos.

La misma excusa de hace 22 años

A juicio del abogado y director de la ONG Acceso a la Justicia, Alí Daniels, la excusa actual para subir y bajar el número de magistrados es la misma que utilizaron en 2004, 2022 y que ahora se repite.

“Las razones políticas que están detrás son también las mismas. El aumento o disminución de magistrados se ha hecho dependiendo del momento político para tener siempre, y esto es lo común, más control sobre el Tribunal Supremo”, aseguró.

El abogado señaló que una similitud entre la reforma de 2004 y la de 2026 es que, al aumentar el número de magistrados —siete en la sala constitucional y cinco en el resto de las salas— el oficialismo podía “presentar” que dejaba un espacio a la oposición y con ello proyectar una imagen de pluralidad. De hecho, en una intervención reciente de Jorge Rodríguez ante la plenaria, aseguró que “iba a haber un Tribunal Supremo más plural”, cosa que a juicio de Daniels es contrario a la Constitución, porque en la Carta Magna no dice que el órgano rector del Poder Judicial deba tener representantes de partidos políticos.

“Urge reconstruir la institucionalidad en el sistema de justicia”

Alí Daniels señaló que si bien hay que construir una nueva institucionalidad en el sistema de justicia, también es importante deconstruir el aparato represivo que ha naturalizado y normalizado abusos en la sociedad.

Daniels explicó que el actual sistema de justicia se ha convertido en “en un mundo donde se hace lo contrario a lo que se debe hacer y lo primero es encontrar esas conductas, identificarlas y neutralizarlas”.

El abogado detalló que para construir una nueva institucionalidad se debe formar jueces de carrera creando los concursos públicos de oposición, así como implementar otras medidas básicas tales como la publicación de sentencias en la web, permitir que los periodistas puedan asistir a las audiencias de cualquier juicio y puedan hacer reseñas de la evolución de los mismos y que los abogados puedan tener acceso al expediente de cualquier juicio: “Estas son cosas básicas que en Venezuela no se cumplen”, finalizó.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973

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