🔴🔵 Acceso a la Justicia explica qué contiene la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo

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La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), aprobada por unanimidad por la Asamblea Nacional de mayoría del chavismo en su sesión ordinaria del 12 de mayo, no solo implica el aumento del número de magistrados a 32 jueces, un cambio que se suprimió con el cambio anterior a la ley en el año 2022, pero que ahora con Delcy Rodríguez en el poder vuelve a incrementar el número de juristas por cada una de las salas de la institución.

El codirector de la ONG Acceso a la Justicia, Alí Daniels, explicó que al instalarse el Comité de Evaluación de Postulaciones Judiciales se comenzará el proceso para renovar el TSJ, cuestionador por activistas y defensores de derechos humanos, que no ven como la solución a las fallas del sistema judicial el aumento de los asientos en el máximo juzgado del país, supeditado al poder desde hace más de dos décadas.

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TSJ vuelve a 32 magistrados

Entre los cambios más destacados y que previamente se anunció desde el Legislativo está la reforma del artículo 8 que llevará el TSJ al formato de 32 magistrados. Ese cambio se hizo ya en 2004, bajo el gobierno del fallecido Hugo Chávez y se mantuvo hasta el año 2022 con el depuesto Nicolás Maduro en el poder.

La Sala Constitucional quedará conformada por siete magistrados y el resto de las salas (Político-Administrativa, Penal, Social, Electoral y Civil) tendrá cada una cinco magistrados.

En sus disposiciones finales, a diferencia de la del año 2022, no se permitirá postularse a los magistrados en ejercicio. Pero se aclara que será con aquellos que «no hubieran completado su período al momento de entrar en vigencia la ley, por lo que tal situación no debería ocurrir». Para Daniels este es un aspecto positivo que espera se cumpla.

Sin embargo, destacó que queda una duda con esa segunda disposición final «porque al igual que en la ley anterior había esta posibilidad que nosotros nunca estuvimos de acuerdo porque el lapso es uno solo y si un magistrado no lo cumplió no lo cumplió, pero el tema es que si se volvía a postular, entonces si tuvo, por ejemplo, 6 años y lo eligieron para un nuevo periodo, eso quiere decir que iba a estar 18 años y eso violaría la Constitución», detalló.

Al ser consultado sobre la actual reorganización que comenzó en el TSJ después de una serie de jubilaciones desde el 27 de abril, el nombramiento de los suplentes, el jurista aseguró que esos magistrados están para llenar las vacantes de los que salieron, sin que haya alguna irregularidad si los escogieron para una sala específica y lo designan en otra.

Detalló que el Comité deberá discutir y presentar nombres en la AN para todas las vacantes, tanto los suplentes que reemplazaron a los jubilados o casos como los de Gladys Gutiérrez, Calixto Ortega y Carlos Alexis Castillo, que dejaron el TSJ para cumplir cargos en Miraflores o puestos diplomáticos.

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Qué diferencia hay con la reforma del año 2022

Daniels se preguntó por qué, a diferencia de la reforma de 2022, en la actual no se fijó un plazo para la reestructuración del Poder Judicial. En la anterior se fijaron 4 meses (120 días) para cumplir ese proceso, pero en esta caso no se ha hecho.

Al sancionarse la reforma, Nicolás Maduro Guerra dijo en la plenaria que subir el número de magistrados permitía «abrir el compás a este nuevo momento que vive la patria», sin referirse directamente a la captura de su papá ni su madrastra, Cilia Flores el pasado 3 de enero.

Defendió los cambios y dijo que ayudaría a disminuir el retardo procesal, un discurso que ha impulsado el chavismo, aunque no es en la máxima instancia judicial donde se registra el mayor retraso en la administración de justicia en el país.

La reforma de este 2026 también le da la potestad al Poder Legislativo para escoger a quienes encabezarán la Inspectoría General de Tribunales, la Inspectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura. Estas instancias «pasan a ser órganos dependientes jerárquica, organizativa y funcionalmente de la Sala Plena del TSJ», dice el nuevo marco jurídico.

LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973

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