Los Llanos.- María Fernanda Delgado Hernández y su pareja, Edinson José Torres Sarmiento, señalados en Colombia por el caso de la muerte de Yulixa Toloza tras un procedimiento estético clandestino en Bogotá, fueron presentados ante el Tribunal Penal Primero en funciones de control de Guanare, en el estado Portuguesa, la tarde de este jueves, donde el Ministerio Público venezolano les imputó el delito de resistencia a la autoridad.
Ambos señalados por las autoridades colombianas de estar presuntamente implicados en la muerte y desaparición de Yulixa Consuelo Toloza, de 52 años, quien ingresó días antes al centro estético clandestino Beauty Láser, en el barrio Venecia, al sur de Bogotá, para practicarse una lipólisis láser. La pareja la capturaron en Guanare, el pasado martes 19 de mayo.
La presentación judicial de Delgado Hernández y Torres Sarmiento, ocurre en medio de un complejo escenario jurídico, luego de que la Fiscalía colombiana solicitara formalmente la extradición de los implicados, pese a las limitaciones establecidas en la Constitución venezolana.
Fuentes vinculadas al proceso indicaron que la imputación en Venezuela se sustentó inicialmente en la circular azul de Interpol incorporada al expediente judicial. «No había más por dónde actuar: el expediente exhibió solamente la alerta azul de Interpol”, comentaron.
En principio, la jueza de la causa, Lisbeth Karina Díaz Uscátegui, otorgó inicialmente medida de excarcelación a ambos indiciados, debido a que en legislación venezolana el delito de resistencia a la autoridad no contempla privación de libertad.
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Sin embargo, de inmediato dictó medida de aseguramiento judicial por un lapso de 60 días contra Delgado Hernández y Torres Sarmiento, mientras se desarrolla el procedimiento de extradición pasiva solicitado por las autoridades colombianas, conforme a lo establecido en los artículos 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.
La jueza también ordenó la remisión inmediata del expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, instancia que deberá evaluar el procedimiento de extradición solicitado por Colombia.
Ambos procesados quedarán recluidos en la sede de la Servicio de Investigación Penal de la Policía de Portuguesa, en Guanare.
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Solicitud de extradición en debate
Fiscalía General de la Nación sostiene una investigación más amplia e invocó el Tratado Bolivariano de Extradición de 1911 para solicitar formalmente a Venezuela la entrega de María Fernanda Delgado, señalada como propietaria de Beauty Láser; Edinson José Torres, identificado como administrador del establecimiento; y Eduardo David Ramos, el venezolano señalado de haber practicado el procedimiento estético.
“La Fiscalía General de la Nación elevará formalmente solicitud de extradición de Venezuela a Colombia de tres personas que estarían involucradas en la muerte y posterior desaparición de una mujer”, indicó el organismo colombiano en un comunicado.
No obstante, el trámite enfrenta un obstáculo constitucional en Venezuela. El artículo 69 de la Constitución establece expresamente que “se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”, lo que, según especialistas consultados por medios colombianos, impediría entregar a ciudadanos venezolanos por nacimiento, aun cuando exista un tratado internacional vigente.
Juristas explican que, en estos casos, lo procedente es que Colombia remita el expediente y las pruebas al Ministerio Público venezolano para que los implicados sean procesados en Venezuela conforme a la legislación nacional.
Delitos distintos
El caso también presenta diferencias importantes entre ambos sistemas penales. Delitos como desaparición forzada y ocultamiento o destrucción de material probatorio no tendrían la misma aplicación jurídica en Venezuela.
Según expertos consultados por El Pitazo, en el análisis jurídico del caso, la desaparición forzada en Venezuela exige la participación de agentes del Estado o grupos armados actuando en su nombre, por lo que un hecho ocurrido en un contexto civil y privado no encajaría bajo esa tipificación.
Asimismo, el principio de no autoincriminación contemplado en la legislación venezolana podría impedir procesar penalmente a los acusados por ocultar pruebas relacionadas con el hecho.
Aun así, las autoridades consideran que material probatorio se enviará desde Colombia —incluyendo videos de seguridad del centro Beauty Láser y registros de peajes del vehículo Chevrolet Sonic utilizado en el traslado de la víctima— y este sustentar una acusación por homicidio bajo la figura de dolo eventual en Venezuela.
Las investigaciones continúan
Medicina Legal confirmó este jueves 21, que Yulixa Toloza murió de una embolia pulmonar, tras someterse al procedimiento. En el informe forense se señala que la falta de atención oportuna fue determinante para el desenlace y concluyó que el deceso ocurrió dentro del mismo establecimiento, tras la cirugía.
Fue el 13 de mayo, cuando Yulixa desapareció en ese centro clandestino y seis días después, este martes 19 de mayo, su cuerpo lo localizaron en la carretera, una zona rural de Apulo, en Cundinamarca.
El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, afirmó públicamente que “a Yulixa la asesinaron” y aseguró que el caso “no fue una mala práctica médica, fue un asesinato”.
La Secretaría Distrital de Salud clausuró el establecimiento tras conocerse la desaparición de la mujer. Mientras tanto, los otros dos venezolanos detenidos en Colombia —Jesús Hernández Morales y Kelvis Sequera Delgado— permanecerán bajo jurisdicción colombiana y deberán responder ante los tribunales de ese país por desaparición forzada y ocultamiento de material probatorio.
Entretanto, Eduardo David Ramos quien fue capturado en el estado Aragua por funcionarios del CICPC e Interpol, lo trasladaron a Caracas.
De acuerdo con la legislación venezolana, de ser juzgados en Venezuela, estas personas podrían enfrentar penas de entre 12 y 18 años por homicidio intencional, mientras que un homicidio calificado podría alcanzar hasta 30 años de prisión, la pena máxima permitida por la Constitución venezolana.
LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973