El artículo 233 de la Constitución de Venezuela define los plazos para convocar elecciones tras una falta absoluta en la Presidencia de la República. Contrario a lo señalado por el Departamento de Estado de Estados Unidos, el texto constitucional no establece un lapso de seis meses para este proceso.
¿Qué dice el artículo 233? La norma constitucional regula las condiciones y los tiempos para llenar la vacante en el cargo presidencial, pero no coincide con la propuesta presentada por las autoridades estadounidenses.