

Las recientes declaraciones de Trump reconociendo a Delcy Rodríguez como presidente del gobierno interino ha causado un fuerte impacto en la sociedad venezolana y abierto un debate en el sector político y en el mundo jurídico. Oí una exposición de una persona de la comunidad jurídica, que a mi entender causa confusión al decir “si Delcy no llama a elecciones en los lapsos previstos en la Constitución, estamos ante un gobierno de facto». Esa expresión causa confusión porque trasluce que se reconoce legitimidad a quien funge de presidente encargada.
Desde el ámbito constitucional (art. 5) el gobierno de Maduro no era legítimo, usurpó el poder mediante un golpe de Estado desconociendo la soberanía popular manifestada en el voto a favor de Edmundo González. Es más, la forma de realizarse esas elecciones fue en contra de disposiciones constitucionales, cercenaba derechos políticos e impedía el ejercicio al pueblo de su poder soberano.
Debe recordarse que el régimen de hecho había aplastado a la Constitución. Cuando en 2015 la oposición alcanzó una aplastante victoria el régimen instruyó al Poder Judicial y a los militares para neutralizar y ahogar a la Asamblea Nacional. A raíz de esta rebelión popular la cúpula gobernante produjo una adulteración total del Estado de derecho, mediante la sofocación del Poder Legislativo, tarea que realizó utilizando a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya sometida al control político por parte del Poder Ejecutivo. Llegaron al extremo de formar órganos legislativos paralelos. El Tribunal Supremo de Justicia, para desconocer a la Asamblea Nacional y a la soberanía popular manifestada en el voto, emitió un conjunto de sentencias que vaciaron de contenido efectivo las funciones constitucionales de la Asamblea Nacional. Además, una arbitraria decisión de la Sala Electoral, sin fundamentos fácticos reales, conjeturas y medios de prueba fabricados e inidóneos, despojó a la representación de la comunidad indígena de sus diputados que eran de oposición democrática.
Escribe José I. Hernández que el conjunto de sentencias de la Sala Constitucional adoptadas a partir del 6 de diciembre de 2015 han configurado “un golpe de Estado permanente y en evolución”. De manera que el robo electoral descarado de las elecciones de julio de 2024 constituyó un golpe de Estado. Expresé en ese momento que esas elecciones desenmascararon que en Venezuela se había dado un golpe de Estado, no clásico, sino el llamado “golpe en escalada”. Fue un golpe de Estado contra la institucionalidad, contra la Constitución y las leyes. Se empezó a gestar, abiertamente, en diciembre de 2015 con la elección de los magistrados exprés, se concreta con el desconocimiento de los diputados indígenas del estado Amazonas, y con el cerco puesto a la Asamblea Nacional impidiendo el ejercicio de sus funciones constitucionales.
El golpe del 28 de julio de 2024 significó mucho más que la usurpación del poder y desconocimiento de la soberanía popular, ha sido la aniquilación del Estado de derecho y por acto de fuerza la derogación de disposiciones constitucionales esenciales a su integridad como norma democrática y de respeto a los derechos humanos.
Si de verdad el gobierno interino de facto acepta transitar hacia la democracia, debe restablecer la vigencia plena de la Constitución acatando lo dispuesto en el artículo 333. Implica que se trata de pasar de un régimen de facto a la vigencia de la democracia constitucional. Este reconocimiento de régimen de facto abre la puerta para que opere la forma constitucional de legitimar los poderes. Esto tiene diversos efectos, en primer orden, reconocer la ilegitimidad de los poderes constituidos; en segundo orden, los poderes públicos y los funcionarios deben subordinarse a la Constitución; en tercer orden, convocar a elecciones generales libres y competitivas, con participación del pueblo sin restricciones, salvo las estrictamente señaladas en la ley, con árbitro electoral imparcial. Debe abrirse de inmediato la libertad de prensa y con acceso a las fuentes sin discriminación. Igualmente, crear una comisión con facultades decisorias integrada por el Poder Judicial, el Foro Penal y representación designada por la Academia de Ciencias Políticas y Jurídicas, para que examine la liberación de los presos políticos
Evidentemente, es un problema complejo, que requiere una apertura política del actual régimen posibilitando la actividad y debate político libre, pero, además, como paso fundamental, designar, transitoriamente, en forma concertada al Tribunal Supremo de Justicia, el fiscal y el procurador que controlen el proceso de transición, para que al producirse unas elecciones libres generales, los poderes públicos legítimos definan con transparencia cómo designar a estos servidores públicos sobre la base de méritos e idoneidad profesional.
LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973