🔴🔵 Sobre la deuda externa – EL NACIONAL

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Venezuela sobrelleva desde finales de 2017, la cualidad de país moroso al haber incumplido sostenidamente los pagos de capital e intereses correspondientes a su deuda soberana —emitida por la República— y obligaciones a cargo de Petróleos de Venezuela —deuda financiera consolidada de Pdvsa y empresas relacionadas—, así como de otras agencias o instrumentalidades —i.e. deuda emitida por Elecar—. A la morosidad en comentarios, debe añadirse el impago de obligaciones comerciales asumidas con proveedores de bienes y servicios, cuotas de plazo vencido con organismos multilaterales e indemnizaciones exigibles como consecuencia de sentencias definitivamente firmes y laudos arbitrales. Igualmente es pertinente observar que Venezuela se ubica entre los países más endeudados con respecto al producto interno bruto (PIB) en un período determinado —algunas estimaciones lo sitúan por encima del 130%—.   

La cualidad en comentarios tiene ostensibles consecuencias desde el punto de vista económico-financiero. La primera víctima no es otra que la confianza —en términos económicos—, la que afecta primeramente a los inversores en títulos de deuda, elevando la prima de riesgo-país, obstaculizando el acceso a nuevo financiamiento y elevando el costo del dinero —tasas de interés en futuras emisiones—, y generando inestabilidad, pérdida del valor interno y externo de la moneda de curso legal, desinversión y fugas de capital y, naturalmente, provocando un deterioro en las condiciones sociales —desmejora de la calidad de vida de la población, con mayor impacto entre los menos favorecidos, al aumentar la pobreza y el desempleo—. En situaciones extremas, como ya se ha visto en el caso de Venezuela, sobreviene el riesgo inminente de perder activos valiosos, como consecuencia de acciones de cobro compulsivo de obligaciones. Sin duda el defecto de pago —el impago o default— como incumplimiento de obligaciones asumidas, sean cuales fueren sus causas —i.e. escasez o incautación de fondos líquidos, discrepancias comerciales, sanciones—, deviene en señal de riesgo y ante todo de descrédito, para lo cual es preciso tener en cuenta la acentuada caída de la economía venezolana —el colapso histórico de más del 70% del PIB a partir de 2013—.  

En situaciones como estas, se impone la sensatez que debe llevar al deudor y a sus acreedores a un proceso de reestructuración de pasivos pendientes de pago. Se trata en esencia de una renegociación de las condiciones que fueron acordadas al momento de asumir las obligaciones —i.e. plazos, cuotas de capital, tasas de interés—, con el propósito de organizar la liquidez disponible y ante todo la sostenibilidad financiera del Estado deudor. El propósito es regularizar los desembolsos y evitar un nuevo impago, ajustando el flujo de fondos a los ingresos reales y sometiéndolos a nuevos plazos establecidos de común acuerdo. Téngase en cuenta que, en las emisiones de deuda soberana, el Estado se enfrenta a una multitud de bonistas organizados en el llamado Comité de Acreedores, aunque siempre un significativo número de ellos mantiene la independencia en sus derechos de cobro. El Comité como tal —comúnmente integrado por grandes fondos de capital, inversionistas institucionales y particulares—, se aboca a una reestructuración ordenada y sobre ella propone acordar términos sostenibles en el nuevo plazo y bajo las demás condiciones que llegaren a ser incorporadas al convenio. El objetivo es recuperar el margen operativo de la República y estabilizar su situación financiera, de modo tal que pueda afrontar sin contratiempos el renovado compromiso. Todo ello implica —o podría acarrear— quitas de capital e intereses, canje de bonos y fijación de nuevos plazos, en tanto y en cuanto ello sería fundamental en la determinación de la capacidad de pago de la República, sus agencias o instrumentalidades. Quede claro que no se trata únicamente de una voluntad de pago de la República o de exigencias impuestas por los acreedores. 

El soporte legal de una reestructuración de deuda suele incluir entre otras particularidades, las llamadas cláusulas de acción colectiva que vinculan a una mayoría calificada de tenedores de bonos soberanos —por encima de 75% de la emisión en la mayoría de los casos—, con la finalidad de incluir o sujetar a todos los acreedores. Este proceso que suele ser complejo ante el número y naturaleza de los copartícipes, además de prolongado en el tiempo —generalmente sobrepasa los seis meses—, se diferencia del refinanciamiento de deuda, en la medida que este último corresponde a deudores todavía solventes. Tengamos presente que una reestructuración normalmente involucra a organismos multilaterales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, en la medida que exige disponibilidad de recursos llamados a facilitar el canje de títulos de deuda; se trata de préstamos sujetos a una cierta condicionalidad, lo que implica o podría implicar, cambios estructurales o transformaciones más o menos profundas en el sistema económico del país. 

Como expresión del optimismo sobrevenido en tiempos muy recientes sobre un posible cambio político en Venezuela, los precios de la deuda han experimentado incrementos sustanciales, aún por encima del valor de recuperación —recovery value— estimado en 25-35% de su tasación nominal. Sin embargo, son muchos los desafíos que implicará el reingreso de Venezuela a los mercados voluntarios de capital. 

En todo esto jugará un papel determinante el sector petrolero venezolano y sobre todo las renovadas perspectivas favorables en su relación con las empresas multinacionales de los hidrocarburos —con énfasis en las norteamericanas—. En tal sentido podría manifestarse el genuino interés de Estados Unidos en una reestructuración relativamente rápida y eficaz al propósito de reinsertar a Venezuela en el sistema de pagos internacionales y de tal manera facilitar su acceso a los ya mencionados mercados voluntarios de deuda —no habrá nuevo endeudamiento ni inversión de capital en magnitudes importantes, mientras Venezuela mantenga su condición de país moroso—. 

Una última acotación: como hemos dicho, es muy probable que se negocien quitas de capital e intereses, tanto como cláusulas que establecerían pagos adicionales si la producción petrolera alcanza determinadas cotas o si los precios del crudo excedieren un valor preestablecido. Es esta una condición característica de Venezuela, manifestada en anteriores reestructuraciones de deuda, lo que sin duda se traduce en posibilidades esperanzadoras para los bonistas. 

Lo importante, a todo evento, es recuperar la buena imagen que Venezuela extravió en los manejos inadecuados de sus finanzas públicas. 

LO ROJO Y AZUL – CNP 25.973

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