El próximo 2 de julio se vence el plazo máximo previsto en la Constitución para la ausencia temporal de la presidencia de la República tras la captura del exgobernante Nicolás Maduro por fuerzas militares de Estados Unidos el pasado 3 de enero.
La ONG Laboratorio de Paz recordó que el artículo 234 de la Carta Magna establece que las faltas temporales del presidente serán suplidas por el vicepresidente Ejecutivo -cargo que ocupaba Delcy Rodríguez- hasta por 90 días, los cuales son prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por otros 90 días adicionales.
“Agotado ese período extraordinario, corresponde a la Asamblea Nacional determinar si la ausencia debe considerarse una falta absoluta y activar los mecanismos constitucionales correspondientes”, señaló la organización, tomando el 2 de julio como fecha límite de este plazo de 180 días previsto en la Constitución.
Laboratorio de Paz aclaró que esta discusión normativa “no depende de las distintas opiniones” que existen sobre la naturaleza de los hechos del 3 de enero, pues en una democracia institucional, “incluso las situaciones extraordinarias están sometidas a límites, controles y
plazos”.
Asimismo, señalaron que la excepcionalidad solo está justificada mientras esté dentro del marco constitucional. “Lo que distingue a un Estado democrático de un régimen arbitrario es precisamente que ninguna excepción puede convertirse en una forma permanente de gobierno”, añadió Laboratorio de Paz en un comunicado difundido este 4 de junio.
A partir del 2 de julio, según explica la organización, no existe ninguna disposición en el ordenamiento jurídico que autorice la prolongación indefinida de una suplencia temporal del presidente, así como tampoco existe alguna figura constitucional que permita extender un interinato presidencial más allá de los plazos establecidos.
Ante esa situación, Laboratorio de Paz precisó que si se vence el plazo sin declararse la “falta absoluta de la presidencia” y tampoco se ha iniciado un proceso destinado a restablecer el ejercicio de la soberanía a través de unas elecciones, la continuidad de Delcy Rodríguez como presidenta encargada “constituirá el ejercicio de una autoridad presidencial sin mandato constitucional vigente, mediante un ejercicio arbitrario e irrefutablemente no democrático”.
“Ello configuraría una nueva ruptura del orden constitucional venezolano y profundizaría la ya grave crisis de legitimidad institucional que atraviesa el país”, alertó Laboratorio de Paz.
Por otra parte, alertaron de la gravedad del incumplimiento del deber constitucional de la Asamblea Nacional al no pronunciarse en torno a la situación presidencial una vez agotados los plazos. La inacción de este órgano legislativo “no elimina las obligaciones establecidas por la Constitución ni puede utilizarse para justificar la prolongación indefinida de una situación excepcional”.
“El mantenimiento de un gobierno sin fundamento constitucional expreso después del 2 de julio significaría, además, la consolidación de un esquema de poder sustentado en la excepcionalidad permanente. Ello implicaría una nueva erosión de la vigencia efectiva de la Constitución y un retroceso adicional para el Estado de derecho, la separación de poderes y las garantías democráticas”, añade el comunicado.
Finalmente, advierten que la prolongación indefinida de la excepcionalidad afecta el derecho de los venezolanos a participar en asuntos públicos, elegir libremente a sus autoridades y determinar democráticamente el “destino de la nación, derechos reconocidos tanto por la Constitución venezolana como por los instrumentos internacionales de derechos humanos”.
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